Decisión nº 325-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 28 de Abril de 2011

201º y 151º

EXP 1E-1970-10 RESOLUCION N° 325-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “Cañada II”, ubicado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: PÚBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA

VÍCTIMA: H.L.M.O..

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: M.M.A.A..

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO

En fecha 05-06-2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código;

SEGUNDO

En fecha 22-07-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento para la sanción decretada determinando como fecha de culminación de la medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD el día DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), designado como Centro para el cumplimiento de la referida medida al Centro de formación Integral Cañada I, y acordando finalmente un nuevo acto para el día 28-07-2010, a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión;

TERCERO

En fecha 28-07-2010, se impone al joven sancionado del computo elaborado, acordando en tal oportunidad el cambio del establecimiento designado en el referido computo, estableciendo en tal sentido al Centro de formación Integral Cañada II, ordenando en consecuencia se ordena el EGRESO de este del Centro de Formación Integral Sabaneta, centro este en el cual se encontraba recluido, y consiguiente INGRESO al Centro de Formación Integral Cañada II, y se fija un nuevo acto para el día 27-01-2011, a los fines de revisar la sanción impuesta;

CUARTO

En fecha 27-01-2011, se revisa el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, al ser necesaria la sostenibilidad en el tiempo de una conducta positiva en el joven, acordando en consecuencia nueva oportunidad para la Presente

Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que su defendido en líneas generales ha logrado alcanzar sus aspiraciones y metas, manteniendo una conducta positiva, apegada a la normativa de institución, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y recibe un apoyo adecuado de su progenitora, Solicitando en razón a ello la sustitución de la misma por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Al momento de su intervención la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana SUMY HERNANDEZ, quien manifestó que revisó la causa y observó que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), han mantenido un comportamiento adecuado durante el periodo a evaluar, haciendo referencia, de encontrarse en la segunda oportunidad de revisión de la sanción, y de la sostenibilidad de una conducta positiva por el joven en el tiempo, lo cual demostraba el interés del joven de mantener una vida sana, manifestando en razón a ello que el joven sancionado se encuentra en la oportunidad adecuada para iniciar el cumplimiento de una medida menos gravosa, solicitando en razón a ello, la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, sugiriendo se impusiera en su lugar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se determinara comuna de las obligaciones de esta la practica de una evaluación Psicológica al joven.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), debidamente identificado, manifestó: “Yo he aprendido mucho, en el tiempo que he estado detenido, y pido una oportunidad, para poder estudiar, es todo, es todo”.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), antes identificado, fue privado de su libertad DESDE EL DÍA 28-04-2008 hasta el día 03-10-2008 fecha en la cual se fuga de la Casa de Formación Integral Sabaneta, llevando detenido para ese entonces CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, posteriormente es declarado en REBELDIA por el juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo capturado en fecha 20-02-2010 y hasta el día de hoy lleva detenido el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, QUE SUMANDO LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE ESTUVO DETENIDO Y LA ACTUAL LLEVA EN TOTAL EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS , FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, Y PARA CUAL SE DETERMINO COMO FECHA DE CULMINACION EL 12-05-2012, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del misma, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO, cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

SOCIAL: En la evolución del trimestre el adolescente ha mantenido una conducta adecuada, buenas relaciones con sus compañeros de grupo, participando en las diferentes actividades diseñadas por el equipo técnico, así como prestar colaboración en la ambientación y mejoramiento de las instalaciones de la institución, en cuanto a las visitas familiares son constantes en los días establecidos, observándose buena relación afectiva entre ellos, la progenitora participa y colabora en el taller escuela para padres. El adolescente culmino en taller de Prevención de Drogas dictado por la pasante de Psicología M.T. y la Psicóloga J.B.. Asistió al Taller enfermedades de la piel dictado por la Dra. Wilmaira Urdaneta. Al momento de la entrevista (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) mostró una actitud respetuosa colaboradora, sosteniendo metas laborales y educativas, así como continuar participando en las actividades de aula, asistir en talleres, charlas y cursos durante su estadía en la institución. EMOTIVA COGNITIVA: Joven de apariencia saludable, comportamiento apropiado a edad, sexo y ambiente, desarrollo pondo estatural ajustado a la norma. Con actitud colaboradora, receptiva, participativa, comunicación fluida, lenguaje coherente, apropiado uso de léxico, realizando contacto visual durante toda la entrevista. Yordenis se muestra adecuadamente orientado en los 3 aspectos fundamentales: (tiempo, espacio y persona), con preservación en buen estado de sus funciones cognoscitivas. Emocionalmente es un joven amable, con buen estado de ánimo, jovial, sin alteraciones perceptivas. En cuanto a su personalidad es enérgico, seguro de si mismo, con buen auto concepto, que se proyecta a futuro en mejores condiciones, manifestando deseos de realización en el área personal. El adolescente expreso haber tomado mayor conciencia de sus acciones y las consecuencias de las mismas, por lo que desea firmemente continuar con sus estudios, así como trabajar con su padre, para reformarse. Yordenis ha prolongado un desarrollo apropiado dentro de la institución, cumpliendo con la normativa, respetando las figuras de autoridad , así mismo ha participado en los partidos de fútbol, la obra de teatro y las ginkanas. Concluyendo se tiene que el adolescente tiene un pronostico favorable por lo que se ha mantenido con un desarrollo apropiado dentro de la institución ajustado a los lineamientos y procurando una sana convivencia, con desenvolvimiento activo y pasivo en todas las actividades recreativas. INFORME CONDUCTIUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPATATIVA: El joven desde su ingreso ha venido mostrando adaptación positiva, se muestra callado pero sin cambios. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acta, simplemente las cumple participa en las actividades contempladas en su rutina diaria y es atento a toda orientación, el joven acata las normas debidamente, cumple sus comisiones. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: El joven ante la figura de autoridad muestra respeto y siempre esta atento cuando se le encomienda una tarea. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: A su llegada se mostró con capacidad de establecer nuevas amistades, se muestra alegre con cada uno en su dormitorio, respeta las pertinentes de cada quien y no ha tenido ningún problema con sus compañeros. AREA EMOCIONAL: Se muestra siempre alegre sin cambios desfavorables. AREA FAMILIAR Frecuentemente recibe visita de su progenitora y otros familiares, mostrándose alegres tanto el como sus familiares. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad quien presenta un desarrollo pondoestructural ajustado a la norma, buen estado de las funciones cognoscitivas, expreso haber tomado mayor conciencia de sus acciones, emocionalmente es amable, con buen estado de anomia, sin alteraciones afectivas, participando activamente en las actividades recreativas y deportivas, proyecta a futuro mayores condiciones de vida, sus intervenciones individuales, se concentran en brindarle herramientas para su apoyo de vida saludable. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos por la entidad, observándose una relación afectiva entre ellos, la progenitora participa en el taller escuela para padres. El adolescente ha mantenido una adaptación positiva, mostrando iniciativa al momento de cumplir con la normativa institucional, es respetuoso y atento con cualquier persona que labora en el centro, siempre anda alegre sin presentar cambios desfavorables de humor, muestra capacidad de establecer nueva amistades, evidencia cumplimiento en las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de su desarrollo.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el cumplimiento de la medida impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir el período de (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, por lo que la continuidad de la misma podría generar efectos de involución en el joven o ser contraria al desarrollo de este, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Estado Zulia, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de H.L.M.O., por la sanción de, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo este el restante para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, determinándose como las obligaciones inmersas en la referida sanción las siguientes, 1.- La obligación del joven de consignar por ante este juzgado constancia de la actividad que realice bien sea Laboral, Académica o Deportiva, CADA TRES (03) MESES, por ante este Juzgado, 2.- La practica de una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al joven, a fin de determinar si el mismo requiere continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; 4.- La prohibición de joven de portar ningún tipo de arma de fuego o facsímile; 5.- La obligación del joven de mantener actualizado sus datos por ante este Juzgado; SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral “Cañada II”, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realiza.d.O. de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes, y el joven sancionado, y CUARTO: OFICIESE al departamento de Psicología del equipo Multidiciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, remitiendo al joven sancionado, a los fines de que le sea practicada la referida evaluación Psicológica, remitiendo al mismo como correo especial. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 325-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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