Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000038

ASUNTO : NL01-P-2001-000038

Vista la relación de presentaciones llevadas a cabo por el penado J.D.L.M., enviada por el Licdo. D.P., Sub/Comisario (PEM) Jefe De La Comisaría Libertador, Jurisdicción Del Estado Monagas, este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento del Confinamiento que le fue acordado en su oportunidad al precitado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 18-10-2.001, el penado J.D.L.M., fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el 426 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.E.. En fecha 26/07/2005 (folios 45 y 47), fue revocada La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, pues éste resultó detenido por otros hechos, y al ser condenado nuevamente, se procedió a la acumulación de las penas por este Juzgado; posteriormente se le redimió la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por supuesto tomándose en consideración la acumulación de las pena aludida, ya que fue condenado por dos Tribunales de Juicio, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 407 en relación con el Artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Dicha pena fue redimida por última oportunidad en fecha 12 de Noviembre de 2008, cuando aplicando la Ley que regula la materia, esta quedó en: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Posteriormente, aún cuando al precitado penado, en fecha 26/07/2005 (folios 45 y 47), le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución, en fecha 14 de Noviembre de 2008, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, le otorgó la g.d.C., el cual culminaría el día 24 de Noviembre de 2010 a las 04:00 horas de la tarde. Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano J.D.L.M., cumplió con sus presentaciones hasta la fecha señalada ante la Comisaría de la Población de Temblador, Jurisdicción del Estado Monagas, tal como se explana en la Comunicación, de fecha 09-04-2010, suscrita por el Licdo. D.P., Sub/Comisario (PEM) Jefe De La Comisaría Libertador, Jurisdicción Del Estado Monagas (folios 22, 23, 24 de la presente pieza); lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LA L.P. al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA L.P. a favor del ciudadano J.D.L.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 23/07/1981, hijo de C.M. (v) y R.D.L. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.668, y residenciado en: EL SECTOR INAVI II, VEREDA 15, CASA N° 29, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN DE LA CIUDADANA R.E.R.M., ello por haber cumplido con las obligaciones propias del CONFINAMIENTO que le fue acordado en fecha 14 de Noviembre de 2008; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano J.D.L.M., a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. R.E.V..

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