Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

Presentado el imputado J.G.D.S.d.F., a objeto de dar cumplimiento al contenido del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; dado el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en su contra en fecha 19/01/2008, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, , previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre J.R.C.R. y A.C.V. (niña) y los ciudadanos Y.Y.V.B., C.A.F. Y A.C.V.; este Tribunal para decidir sobre el mantenimiento o sustitución de la medida impuesta en fecha 19/01/2008, previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS CURSANTES EN LAS ACTUACIONES

Acta Policial, de fecha 29-04-2007, suscrita por el funcionario C72do. (TT) 5132, J.M.M., adscrito al departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., donde deja constancia de lo siguiente” Hecho ocurrido en la carretera Nacional vía crucero Potrerito- Jusepín, con vía crucero El Ángel, sector entrada a Musipán, estado Monagas, al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos y volcamiento con personas muerta y lesionada, ocurrido en esa misma fecha, a las 3:05 horas de la Tarde. Folio 3.

Informe del accidente de transito, suscrito por el Funcionario J.M.M., expediente Nro. 171.07, de fecha 29-04-2007. Folios 4 y 5.

Inspección Técnica, de fecha 01-05-2007, suscita por el funcionario M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: Inspección de un Vehículo…. Placas NAS-12 Z, marca mitsubishi, Peritación:…. Se constato que el vehículo presenta sus seriales de carrocería en estado original. Folio 22.

Inspección Técnica, de fecha 01-05-2007, suscrita por el funcionario M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., Maturín Estado Monagas, donde se deja c.I. de un Vehículo…. Placas NAN-35P, marca Toyota,…, Peritación:…. Se constato que el vehículo presenta sus seriales de carrocería en estado original. Folio 24.

Acta circunstancial del accidente, suscrito por el funcionario Meléndez Muñoz, adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., Maturín Estado Monagas, donde deja constancia … Causa del Accidente: Imprudencia del conductor Nro. 2, al invadir el canal de circulación del vehículo 01.”. Folio 26.

Informe Medico Legal Nro. 1701,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente al Ciudadano J.G.D.S., clasificando las lesiones como de MEDIANA GRAVEDAD. Folio 30.

Informe Medico Legal Nro. 1702,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente al Ciudadano C.A.F., clasificando las lesiones como LEVES. Folio 31.

Informe Medico Legal Nro. 1732,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente al Ciudadano J.R.C.R., dejando constancia del examen físico: Cadáver de Un Hombre : Causa de Muerte ¡.- Traumatismo Cráneo encefálico….”. Folio 57.

Informe Medico Legal Nro. 1730,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana A.C.B., clasificando las lesiones como de Grave. Folio 58.

Informe Medico Legal Nro. 1733,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente a la niña A.C., dejando constancia del examen físico: cadáver de una niña… Causa de Muerte 1 Traumatismo cráneo encefálico severo. Folio 59.

Informe Medico Legal Nro. 1731,, suscrito por el Medico Forense Dr, E.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas sub. delegación Maturín Estado Monagas, correspondiente al Ciudadano Y.V.B., clasificando las lesiones como de LEVE. Folio 60.

Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.S.R.V., de fecha 08-08-07, quien manifestó: Eso fue el día domingo 29 de abril del presente año como a las dos y media de la tarde, yo venía de de Maturín hacia punto de Mata, cuando en el cruce de Jusepín potrerito, me una camioneta, modelo Autana, color rojo, como a cincuenta metros delante de mi el se desliza al canal contrario de venida de Punta de Mata, hacia Maturín adelantar a otro vehiculo con el carro modelo signo de color negro que venía por su canal…”. Folios 72 y 73.

Acta de entrevista rendida por el ciudadano RIVAS PEREIRA LEONARDO, de fecha 08-08-2007, quien manifestó “ yo venia de la carretera S.B. hacia Maturín cuando observo que la camioneta autana choca con el otro vehiculo, procedí a parar el carro y no me bajé , esperé y luego me bajé y vi el señor CARDENAS, fuera del carro muerto a la señora se la llevaron y a las dos niñas..”. Folios 74 y 75.

Acta de entrevista rendida por la ciudadana VILLARREAL BRICEÑO Y.Y., de fecha 10-08-2007, quien expuso: tomamos la vía a Maturín con el objeto de devolvemos a nuestra casa…. Seguimos en la vía luego de pasar el refugio de camioneros que esta zona, de repente se nos vino encima una camioneta que venía a gran velocidad. Folios 76 al 79.

Acta policial suscrita por agente C.A., adscrito ala División de patrullaje vehicular de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, de fecha 04-09-2007, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Fui comisionado por la superioridad… para ser entregada la citación del Ciudadano J.G.D.S.D.F.. Folio 103.

Acta de declaración del imputado J.G.D.S.D.F., en el despacho fiscal, de fecha 17-12-2007, quien expuso: Yo me dirigía hacia Punta de Mata, con la finalidad de buscar a mi Hermano de repente siendo que el caucho delantero izquierdo se exploto y entonces el carro se me fue hacía el canal contrario y fue cuando choqué con el otro carro que venía en sentido contrario…”. Folios 120 al 123.

Del análisis de las actuaciones, así como del dicho del imputado de autos, este Juzgado considera que en la presente etapa del proceso no se encuentra demostrada la autoría presunta en el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, pero si los hechos encajan en el presupuesto contenido en el artículo 409 de nuestra Ley Sustantiva Penal; lo cual es base para este Juzgador de aplicar el dispositivo del artículo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la sustitución de la medida de privación de libertad, impuesta en fecha 19/01/2008 en contra de J.G.D.S.d.F., por la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 1 del artículo 256 ejusdem, lo cual se traduce en el arresto domiciliario a partir de la presente fecha; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 en relación con el artículo 420 numeral 1, respectivamente todos del Código Penal; aunado a la responsabilidad para con el proceso que se le sigue, que ha demostrado el tantas veces mencionado imputado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado J.G.D.S.D.F., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.655.890 y domiciliado en la Calle 02 Nro. 23. Urbanización Negro Primero Maturín Estado Monagas; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección: CARRERA 2-A, N° 23, URB. NEGRO PRIMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 en relación con el artículo 420 numeral 1, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre J.R.C.R. y A.C.V. (niña) y los ciudadanos Y.Y.V.B., C.A.F. Y A.C.V..

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las victimas. Provéase lo conducente y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI

NP01-P-2008-000362.

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