Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004959

ASUNTO : EP01-P-2009-004959

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.L.Z.I., por medio del cual informa a este tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal Nº EP01-P-2009-004959, seguida al ciudadano L.E.R., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., , en perjuicio de la ciudadana: A.M.J.L., sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este tribunal en ejercicio de su potestad de control judicial penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivo del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, decretado por el Ministerio Público, en fecha 24 de Noviembre de 2009, a favor del imputado L.E.R., antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido de coerción personal alguna no se decrete el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Victima.

Diaricese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02, en Barinas a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2010.-

La Jueza de Control Nº 02

El Secretario (a)

Abog. D.R.C.A..

DRC/gm

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