Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417

ASUNTO : NP01-P-2006-003417

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIO: ABG. R.M..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. M.B.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, corresponde la CESACIÓN DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, que cumplió el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 18 de Enero del 2007, fue publicada sentencia por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en la cual se sanciona entre otros al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, a cumplir la sanción DOS AÑOS bajo la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 01 de Febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido Privado de Libertad hasta esa fecha por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.

En fecha 08 de Agosto del 2007 este Tribunal Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En fecha 12 de Diciembre del 2007 se revisó la medida y para esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la medida de L.A. por espacio de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la MEDIDA DE L.A., Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 08 de Abril del 2008, se revisa y mantiene la medida determinándose que había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de L.A., y de manera sucesiva SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 06-12-08 había cumplido con la totalidad de la Medida L.A. impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Es por lo que decretó la cesación de esa medida, ordenándose el inicio de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad a partir de su imposición de la presente decisión.

En fecha 18-02-2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue Declarado en Rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el mismo incumplió con el Servicio a la Comunidad impuesto en su oportunidad y visto que el sancionado se presentó voluntariamente se realizó la audiencia,

se le cedió la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a fin de que manifestara los motivos de su incomparecencia, quien expone:

Yo no cumplí el Servicio comunitario porque en el ambulatorio me dijeron que tenía que cumplir desde las 7:00 hasta las 12:00 del mediodía y yo trabajo, solicito al tribunal me cambie de sitio para cumplir la medida como lo es el instituto Protección civil , Ubicada en el polideportivo, Av. R.L.,….

Este Tribunal acordó darle una oportunidad para el cumplimiento de su sanción en libertad, ya que no tiene ningún impedimento que le limite cumplir la medida. Y Consideró este Tribunal el cambio del sitio de cumplimiento y se designa para ello la Institución de Protección Civil, el cual iniciara el día de sábado 6 de marzo de 2010.

El día de hoy 22 de Junio del 2010, se recibió Oficio N° S.S.S- 0213-2010 del Departamento de Servicio Social en el cual consigna oficio expedido por Protección Civil y Administración de desastres del Estado Monagas, del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente en consecuencia se declara su L.P.. No quedando sujetos los referidos ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. D.R.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. R.M..

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