Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004686

ASUNTO : EP01-P-2006-004686

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. A.M. LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NICOLA IAMARTINO

IMPUTADO(S): E.C.J., SERNA OLMEDO, DILSON A.A.L.C., MARIA VELAZCO MOLINA, F.J.R., J.A.C., JOSE COLMENAREZ, E.J. COLMENAREZ BRICEÑO, NURI MAIBY TORRES, S.T.P. y D.C.

DEFENSOR PÚBLICO (S): Abg. G.R.

DELITO (S): ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente e INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código penal Venezolano Vigente

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: Abg. ANNEVEL VIELMA SUAREZ

Visto el escrito presentado por la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, en el cual solicita se califique como flagrante la aprehensión, se decrete privación judicial preventiva de la libertad en contra de los imputados ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente e INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código penal Venezolano Vigente para los imputados E.C.J., SERNA OLMEDO, DILSON A.A.L.C., MARIA VELAZCO MOLINA, F.J.R., J.A.C., JOSE COLMENAREZ, E.J. COLMENAREZ BRICEÑO, NURI MAIBY TORRES, S.T.P. y D.C., y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, estando dentro del lapso legal a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir las peticiones y así lo hace en los términos siguientes:

* Consta en el legajo de actuaciones a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10), de fecha 01 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 (GN) B.L., Jefe de la Comisión; S/2 (GN) MEJIAS JOSE, Funcionario Actuante; C/1 (GN) LEON A. WILLIAN, Funcionario Actuante; SUB INSP (PEB) C.G., Funcionario Actuante; LIC. VICMAR LUQUE, CEDNA; Ciudadano J.M., Testigo; Ciudadano O.P., Testigo; ciudadano R.M.. Testigo; donde entre otras cosas dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Que el 01 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión, con el fin de integrar comisión mixta, para dar cumplimiento al Oficio N°- F-11-01776-06 de fecha 24-10-06 de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público enviado a esta Dirección a cargo del ciudadano Cnel (GN) O.R.A.L., por el ciudadano Dr. Incola Iamartino, Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en referencia al desalojo de personas que permanecen en situación irregular en el predio denominado Tierra Blanca, ubicado en el sector Tierra B.L.T.S.I., en ambos lados de la Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, Municipio Barinas Estado Barinas, en zona decretada por el Ministerio del Ambiente como Zona Protectora según informe de inspección de fecha 28-08-06 por la Perito Forestal M.R., adscrita al Área Integral N° 03 del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, por lo cual nos trasladamos al sector antes mencionado para así darle cumplimiento a dicha medida, una vez en el sitio procedimos a ingresar por la segunda entrada del predio, margen derecha de la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, según Coordenadas UTM Norte 961427 Este 357596, seguidamente ubicados a 400 mts de distancia aproximadamente observamos la construcción de (01) rancho construido con horcones de madera, techo de palma real y laminas de zinc, según coordenadas UTM Norte 961037, Este 357078, seguidamente nos trasladamos a la entrada principal del predio según coordenadas UTM Norte 961044 Este 357032, en recorrido de 800 mts, observamos la construcción de varios ranchos construidos con horcones de madera, techo de palma real y laminas de zinc, según coordenadas UTM Norte 961179 Este 356256, Norte 961588, Este 356459, referidos ranchos fueron construidos por parte de personas que se encontraban en el sitio para el memento del recorrido efectuado por la comisión; dichas personas son los siguientes ciudadanos: E.C.J., SERNA OLMEDO, DILSON A.A.L.C., MARIA VELAZCO MOLINA, F.J.R., J.A.C., JOSE COLMENAREZ, E.J. COLMENAREZ BRICEÑO, NURI MAIBY TORRES, S.T.P. y D.C., todos estos ciudadanos fueron detenidos a las 11:20 horas de la mañana, fueron trasladados hasta la comandancia General de la Policía del estado Barinas, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Operaciones Especiales de dicho Cuerpo Policial, quedando a la Orden de la Fiscalia Undécima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

*-Riela al folio doce (12) y Vto INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 28-08-2006, suscrita por la Perito Forestal M.R. adscrita al área Administrativa N° 3 Barinas y St2 (GN) Mejías Delgado José; donde Concluyen: Se constató que en el área del Sector Tierra B.J. delM.B. que se encuentra ubicado los parceleros a mano izquierda se encuentran varios caños y nacientes que alimentan el caudal del río S.D. afectando parte de la vegetación que protege las pendientes, los caños y nacientes como la quebrada Las Tinajas.

Al oír a los imputados, impuestos como fue del Precepto Constitucional, quedaron identificados como: E.C.J., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.932.739, de 50 años de edad, nacida el 03/03/1956, natural de Barinas, residenciada Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 41, Finca “Los Luchadores”, Sector Las Tinajas, de profesión u oficio Cocinera, hija de C.A. (F) y C.J. (V), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”, M.V.M., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 8.188.680, de 44 años de edad, nacida el 17/10/1962, natural de Abejales, Estado Táchira, residenciada Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 30, Finca Charrapata, Sector Las Tinajas, profesión u oficio Ama de Casa, hija de E.V. (v) y C.M. deV. (v), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”, N.M.T., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 20.868.702, de 26 años de edad, nacida el 16/07/1980, natural de Barinas, residenciada Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 25, Finca Campo Alegre, Sector Las Tinajas, profesión u oficio Ama de Casa, hija de P. delC.T. (v) y M.T. (v), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”, D.D.C.R., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 12.205.540, de 35 años de edad, nacida el 10/12/1972, natural de Barinas, residenciada Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 28 Finca Mi Futuro, Sector Las Tinajas, profesión u oficio Ama de Casa, hija de M.R. (v) y Agenis J.C. (F), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”, F.J.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.930.736, de 62 años de edad, nacido el 14/05/1944, natural de Barinas, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 33, Sector Las Tinajas, profesión u oficio Obrero, hijo de E.R. (v) y B.C. (f), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. J.A.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.638.162, de 30 años de edad, nacido el 04/05/1976, natural de Barinas, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 24, Sector Las Tinajas, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.C. (F) y M.R. (v), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. J.A.C.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.371.435, de 26 años de edad, nacido el 30/03/1980, natural de Barinas, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 31, Sector Las Tinajas, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.C. (F) y M.R. (v), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. E.J.C.B., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.199.157, de 34 años de edad, nacido el 12/02/1972, natural de Barinas, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 32, Sector Las Tinajas, profesión Obrero, hijo de D.B. (v) y J.C. (v), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. S.T.P. venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.596.685, de 58 años de edad, nacido el 16/11/1947, natural de Barinas, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 12 “La Perseverancia”, Sector Las Tinajas, Profesión Chofer, hijo de R.P. (v) y F.E. (f), quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. O.S.L.R., Colombiano (nacionalizado), portador de la cédula de identidad N° 23.166.360, de 40 años de edad, nacido el 25/01/1968, natural de Armenia, Colombia, residenciado Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Parcela N° 44, Sector Las Tinajas, Profesión Obrero, hijo de H.S. (f) y A.L.R. (v), Es llamado al estrado a los fines de que declare el imputado, quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”; Dilson A.A.L.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.700.086, de 40 años de edad, nacido el 07/11/1965, natural de Barinas, residenciado en Ciudada Varyná, Sector I, Calle 6, Casa H-24, Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, Parcela N° 43 Finca Campo Alegre, Sector Las Tinajas, de profesión u oficio Comerciante, hijo de I.A. (F) y E.L.C. deA. (v), quien declaró de la manera siguiente: “Nos detuvieron aya sin ninguna medida estábamos en la parcela, luego de allá se ve para la carretera vemos que va entraron dos patrullas, al entrar unos se fueron a pie unos funcionarios, llegaron a donde estábamos nosotros y nos dicen que tenemos una reunión con el fiscal, y entren a la patrulla, yo tenia un carro allá y le dije que no podía dejar el carro y le dijeron a dos policías que se fueran conmigo, era una reunión cuando salimos a la carretera nos llevaron para Quebrada Seca, nos dejaron en Quebrada seca que iban a buscar a la otra gente, como a la 1:30 de estar allá en la Comandancia de Quebrada Seca, y nos sacaron que nos regresáramos para la parcela que allá estaba la persona que nos iba a ser la reunión, cuando llegamos ahí estaba la otra patrulla con el resto de la gente, y no que ustedes van apara Barinas, pero, donde y dijeron vamos que allá le decimos, no sabíamos si para la comandancia o para la Guardia, nos llevan a la comandancia de la policía cuando entramos hay nos dicen ustedes están detenidos y nos metieron para allá, es todo. Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿Diga usted, si ha estado detenidos en otra oportunidad? R-No nunca 2-¿Diga usted, quien autorizó su ingreso a los terrenos en los cuales fue detenido por la comisión policial? R- Hace dos años vimos que eso estaba abandonado y por iniciativa propia nos metimos y luego con el tiempo fuimos al INTI para ordenar los papeles ahí nos están asesorando y comenzamos hacer los papeles. 3-¿Diga usted, si tiene conocimiento que los terrenos en los cuales fue detenido según documentos debidamente registrado son propiedad privada? R- No, tenía conocimiento que eran terrenos baldíos, en el INTI dijeron que tenía dueño pero, que eran terrenos baldíos. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿Diga usted, desde que año ocupa ese terreno? R-Desde el 17/10/2004. 2-¿Diga usted, cuando llegaron allí y se instalaron alguien reclamó? R-No nadie, empezaron ahorita con eso, ahorita que esta clarito bonito. 3-¿Diga usted, cuando comenzaron hacer los tramites en el INTI? R-Desde los tres meses formamos una cooperativa que se llama JERICO. 4-¿Diga usted, una ve constitutita la cooperativa cual fue el paso a seguir? R- En el INTI, nos asesoraron acerca del caño, que mantuviéramos la distancia, comenzaron a pedir papeles para darnos eso que tenemos por ahí. La Juez no preguntó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Desde que el presidente de la República, promulgó la Ley de Tierra, y un poco antes con la Ley que existía anteriormente la Ley de Reforma Agraria, que la tierra es de quien la trabaja eso se viene repitiendo desde hace bastante tiempo, estas personas vieron esos terrenos hay solos y decidieron ocuparlas, y fueron ante el INTI, se asocian en cooperativa JENICO 126 R.L., y hacen los trámites para que el Estado le de carta de posesión u ocupación, se puede evidenciar que el propietario de esas tierras las adquirió en el año 2005, lo que quiere decir que ya tiene conocimiento del procedimiento, y no es sino hasta agosto de éste año es que el propietario comienza a ejercer presión sobre ellos y se dirige al director de la DISOP, solicito para mis defendidos la L.P. sin ninguna medida de coerción, y en caso de negarla una medida cautelar ya que se debe que a bien tenga el Tribunal, llevar un procedimiento administrativo en todo caso y no es materia penal, así mismo consigno en este acto documentos constante de treinta y cuatro (34) folios, es todo. Acto seguido expuso la Defensa Abg. G.R., quien manifestó: “Desde que el presidente de la República, promulgó la Ley de Tierra, y un poco antes con la Ley que existía anteriormente la Ley de Reforma Agraria, que la tierra es de quien la trabaja eso se viene repitiendo desde hace bastante tiempo, estas personas vieron esos terrenos hay solos y decidieron ocuparlas, y fueron ante el INTI, se asocian en cooperativa JENICO 126 R.L., y hacen los trámites para que el Estado le de carta de posesión u ocupación, se puede evidenciar que el propietario de esas tierras las adquirió en el año 2005, lo que quiere decir que ya tiene conocimiento del procedimiento, y no es sino hasta agosto de éste año es que el propietario comienza a ejercer presión sobre ellos y se dirige al director de la DISOP, solicito para mis defendidos la L.P. sin ninguna medida de coerción, y en caso de negarla una medida cautelar ya que se debe que a bien tenga el Tribunal, llevar un procedimiento administrativo en todo caso y no es materia penal, así mismo consigno en este acto documentos constante de treinta y cuatro (34) folios, es todo ".

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente e INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código penal Venezolano Vigente, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipes en la comisión de tal hecho punible, pero por la apreciación de las circunstancias no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los imputados tienen documento de identidad, residencia fija y por la pena que podría llegarse a imponer en este caso, el Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los imputados, debiendo presentarse periódicamente por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP. Se califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ejusdem. Se aplica el Procedimiento ordinario por haberlo así solicitado el Ministerio Público en esta audiencia y considerarlo el Tribunal procedente, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República por Autoridad de la Ley CALIFICA FLAGRANTE la aprehensión y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los imputados E.C.J., SERNA OLMEDO, DILSON A.A.L.C., MARIA VELAZCO MOLINA, F.J.R., J.A.C., JOSE COLMENAREZ, E.J. COLMENAREZ BRICEÑO, NURI MAIBY TORRES, S.T.P. y D.C., por la presunta comisión de los Delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente e INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Puesto Policial se Quebrada Seca Estado Barinas informando sobre las presentaciones de los imputados. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

Abg. A.M. LABRIOLA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.V..

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