Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001464

ASUNTO : EP01-P-2006-001464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. L.N.M.V. en su condición de Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de F.S.J.B. y ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE por la comisión del delito de Ocultamiento de Libros y pago Indebido o no debidos, previsto y sancionado en los Artículo 76 y 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio en perjuicio de FUNSALUD- BARINAS. En fecha 10 de Septiembre de 1997, la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General del Estado Barinas, siguiendo instrucciones del ciudadano Contralor del Estado Barinas, Abg. S.R.M.V. y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42 de la Ley de la Contraloría General del Estado Barinas, se procedió a realizar un examen a la cuenta presentada por la Fundación para la S. delE.B. FUNSALUD correspondiente al aporte del periodo Enero – Mayo de 1997, obteniendo como resultados presuntos hechos irregulares señalando como imputados a los ciudadanos F.S.J.B. y ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE , quienes han burlado la buena fe, por cuanto tal acto constituye presuntamente hechos generadores de responsabilidad administrativa, previsto en el articulo 112 numerales 2,9 y 11, de la Ley de la Contraloría General del Estado Barinas en concordancia con el Articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. De oficio signado con el numero 2952 emanado de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, se señala que los ciudadanos F.S.J. y Zenahir Del Valle Navarrete no se encuentran registrados en la nomina del personal activo del Ejecutivo Regional. Consta oficio numero 0044 emanado de FUNSALUD donde informan que dichos ciudadanos prestaron sus servicios en la Fundación para la salud delE.B. hasta el 27-07- 1998 y 30-01-1999 respectivamente. Así mismo consta Copia Simple del acta de Asamblea Ordinaria Nª 104, donde el punto único a tratar es la renuncia del cargo de la Gerente General Dra. Zenahir del Valle Navarrete ante la Junta Directiva de la Fundación. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 8 años. Que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: F.S.J.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 3.914.338, y la ciudadana ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.048.535, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, en perjuicio de FUNSALUD-BARINAS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Libros y pago Indebido o no debidos, previsto y sancionado en los Artículo 76 y 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N 2 LA SECRETARIA

Abg. V.F.A.. K.A.

En fecha____________se libraron las boletas de notificación Nª __________________Conste.-

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