Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000159

ASUNTO : NP01-S-2012-000159

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa.

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 11-10-2010, en virtud de la denuncia formulada en fecha 23-09-2010 por una ciudadana K.C.C.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.631.742 de 27 años de edad, residenciada en la Calle A.B.C. S/N Sector La Invasión La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Monagas, por ante la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, “… Vengo a denunciar a un vecino de nombre D.F., quien reside en el mismo sector y calle donde vivo, casa sin número y lo denuncio porque el día Lunes 20-09-2010, a eso de las 11:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia fue que este ciudadano se presentó a mi residencia, le tiró tierra a una ropa que yo tenía tendida en el fondo de mi casa, alegando que el agua que yo boto en mi casas al momento de lavar le perjudica en su casa lo cual es completamente falso, yo lo que quiero es que este ciudadano no se meta más conmigo…”.

En fecha 31 de Enero 2012, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: D.A.F., titular de la cédula de identidad N.- V-8.359.880, residenciado en el sector Villas Las América , Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas, lo cual la fiscala solicitó conforme a lo expuesto:

…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo pena sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar nada, ya que se desprende de las actas que conforman el legajo fundamental de la presente causa que los hechos investigados no pueden subsumirse en situación jurídica que pudiera configurarse la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una v.l.d.V., éstos hechos no se producen por razón del género , excluyéndose la posibilidad de calificar la presunta comisión del tipo penal previsto en la norma in comento, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…

.

En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., el Ministerio Público expone que los hechos investigados no pueden subsumirse en situación jurídica que pudiera configurarse la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una v.l.d.V., éstos hechos no se producen por razón del género, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: D.A.F., así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2012-000159, que se le sigue al ciudadano D.A.F., titular de la cédula de identidad N.- V-8.359.880, residenciado en el sector Villas Las América , Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano D.A.F.G. para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR