Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000444

ASUNTO : EJ01-P-2009-000023

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Marzo de 2009, al acusado J.A.M.C., venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.443.895 de mayor edad, ocupación mecánico tengo mi propio taller, de 28 años de edad, nacido el 08/10/79, natural de Barinas, residenciado Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, Vereda 8, Casa N° 15, hijo de R.I.d.M. (V) y A.J.M. (V); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: J.A.M.C. fue detenido preventivamente en fecha: 21-01-2008 y en fecha: 29-02-2008 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02

La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada

AML/jgc

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