Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009184

ASUNTO : EP01-P-2008-009184

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 23 de Marzo de 2009, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: D.R.P.P., venezolano, de 27 años de edad, nacido el 14-02-1982, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 14.867.704 (no la Porta) domiciliado en el. Barrio La Paz, sector 2, calle 3, casa 6-11, de esta Ciudad de Barinas, cerca del canal, numero de teléfono 0414-5239269, de profesión taxista, soltero, hijo de R.O.P. (v) y L.R.d.P. (v), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 23-03-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: D.R.P.P., ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: D.R.P.P., fue detenido preventivamente en fecha: 22-11-2008 hasta el día de hoy: 15-04-2009, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 07-08-2011.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 25-07-2009 a las 18:00 horas,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 17-10-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-03-2010 a las 12:00 horas, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 12-09-2010, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 13-12-2010 a las 06:00 horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.N..

La Juez de Ejecución N° 02

La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada

AML/jgc

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