Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 MERIDA, TRECE DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº: E1-342-05

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN VIRTUD DE LA PRESCRIPCION DE LA SANCION.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO LEVE

VICTIMA: RONDEN F.Y.

MEDIDA: PRIVACIÒN DE LIBERTAD

DEFENSOR PÚBLICO: J.M.L.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista los argumentos expuestos por el Abogado Defensor del sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la prescripción de la medida de servicios comunitarios, impuesta por para ser cumplida durante tres (3) meses, conforme la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de junio de 2005, inserta a los folios noventa y seis (96) al ciento tres (103), por haber transcurrido mas de cuatro (4) meses y quince (15) días, desde que quedó firme la resolución, sin haberse iniciado su cumplimiento; este Tribunal para decidir observa:

UNICO: En fecha 15 de junio de 2005, la Juez de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. La referida sentencia impuso el cumplimiento de la medida de servicios comunitarios por tres (3) meses, prevista en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------

En fecha 15 de noviembre del año 2005, la Juez de Juicio actuante declaró firme la sentencia ( F.104) y acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, donde fue recibido el día 18 de noviembre de 2005 y ejecutada la sentencia el día 23 de noviembre de 2005; solo que el cumplimiento de la misma no se inició toda vez que el adolescente no fue impuesto del auto ejecutorio, sino hasta el día 10 de julio del año 2006, en la audiencia para conocer las causas por las cuales no había iniciado el cumplimiento de las medidas.-------------------------------------------------------------------

Ahora bien, desde el día en que la sentencia quedó firme (15-11-06), hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (4) meses y quince (15) días, sin que exista una causa que interrumpa el curso de la prescripción; por tanto la misma es procedente, toda vez que conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo para el cual se ha ordenado su cumplimiento más la mitad: “ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. (Subrayado y cursivas nuestras).-

En el caso en examen, la sanción prescribía trascurridos más de cuatro (4) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se declaró firme la sentencia, por tanto la prescripción emerge como la figura jurídica aplicable.---------------------------------------

Nuevamente, incapacidad de los organismos de seguridad del Estado, para lograr, rápidamente, la captura del sentenciado, han hecho que la tutela judicial efectiva, establecida como principio de la actuación del Estado, en el artículo 2 de la Constitución Nacional y como derecho en el artículo 26 Constitucional, sea solo una ilusión y debe llamar la atención de todos los integrantes del Sistema, para erradicar de la Administración de Justicia los vicios que la azotan de manera inclemente.--------------------------------------------

CESACIÒN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRESENTACION PERIODICA

Vista la solicitud interpuesta por el abogado defensor del sentenciado, en cuanto a la cesación de la medida de presentación periódica impuesta por la ciudadana Juez de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en el acto de presentación del adolescente, celebrado el día sábado diez de junio del año 2006, fecha en que la Juez que suscribe se encontraba de reposo médico y la Juez de Control, como garante de los derechos constitucionales, conoció de la detención de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal deja sin efecto la medida cautelar impuesta; toda vez que el proceso se encuentra en fase de ejecución, donde el adolescente, por una ficción jurídica, pues cronológicamente ya no lo es, debe cumplir medidas como sanción definitiva. Infórmese al ciudadano Prefecto de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida; autoridad ante la cual el sentenciado debía presentarse. Líbrese oficio.--------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS CIOMUNITARIOS, y la cesación de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ----------------------------------------------------------

Así mismo, deja sin efecto la medida cautelar impuesta; toda vez que el proceso se encuentra en fase de ejecución, donde el adolescente, por una ficción jurídica, pues cronológicamente ya no lo es, debe cumplir medidas como sanción definitiva. Infórmese al ciudadano Prefecto de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida; autoridad ante la cual el sentenciado debía presentarse. Líbrese oficio.----------------------------------------

A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación, al imputado, al abogado defensor, a la Fiscal del Ministerio Público y a la victima. -----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

En fecha__________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________

Conste,

Sria.

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