Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000804

ASUNTO : NP01-P-2008-000804

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 318, CARDINAL 3°, 319 y 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 45 y 48, CARDINAL 7° EJUSDEM

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 21-06-2011, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los acusados: A.J.C.M. Y M.A.M.L., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse verificado el cumplimiento total de las condiciones que les fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, cardinal 7° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

A.J.C.M., Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-58 titular de la cedula de identidad N°.V.-16.311.118, de 25 años de edad, grado de instrucción Segundo año, u oficio: Soldador, Estado Civil: soltero, hijo de: Eudoris F.M. (V) , y A.J.C. (V) domiciliado en: EL RINCON SECTOR EDGAR SERRANO, CALLE AMARILLA, CASA 86, CARIPITO, CERCA DEL SECTOR POZO AZUL, TELEFONO: 0414-763308.

M.A.M.L., Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 09-04-74 titular de la cedula de identidad N°.V.- 13.093.701, de 32 años de edad, grado de instrucción Primer año, u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: A.M.L. (V) , y F.V.M. (V) domiciliado en: CALLE MARIÑO, N° 64, EL RINCON DE CARIPITO, FRENTE A LA LICORERIA LOS CUATRO RUMBOS.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 03/02/2009, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, me encontraba en comisión del servicio en compañía del distinguido (GNB) J.C.R., en cumplimiento a funciones inherentes al servicio de guardería ambiental, procedimos a realizar un patrullaje por la jurisdicción del municipio B.d.E.M., específicamente por el sector denominado Yaguarapana, donde observamos a dos sujetos efectuando el aserrio in situ de madera, producto de un árbol tumbado de la especia apamate, por lo que procedimos a la identificación de los mismos, resultando ser los ciudadanos M.A. MARCANO LUCART Y A.J.C.M., a quienes le solicitamos el permiso espedido por el ministerio, para la tumba, roleo y aserrio in situ del referido árbol de la especia apamate, manifestando ambos ciudadanos que ellos no tenían ningún tipo de documento, que amparara la actividad forestal que estaban realizando, procediendo a su aprehensión.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión de fecha 09-12-2009, le fue acordada a los acusados: A.J.C.M. Y M.A.M.L., la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sometidos a un régimen de prueba por el periodo de UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada SESENTA (60) días a partir de esta misma fecha. 2.- La elaboración de Ttrípticos alusivos a la Protección del Medio Ambiente, siendo entregados los mismos a la Fiscalía 14° del Ministerio Público.

Ahora bien, habiendo precluido el referido régimen de prueba en fecha 09/12/2010, y verificado que los aludidos acusados han dado cumplimiento a la totalidad de las numeradas condiciones; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los acusados: A.J.C.M. Y M.A.M.L., por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 y 48, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le habían sido aplicadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fueron acordadas mediante decisión de fecha 09/12/2009. SEGUNDO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, remítase copia certificada al Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a fin de que excluya a los prenombrados acusados del Sistema Integral de Información Policial llevado por ante ese organismo, así como al destacamento N° 77 de la Guardia Nacional, sólo en lo que respecta al Expediente: Nº D77-GN-3ER.PLTON-1RA.CIA-010-2008, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Comuníquese mediante oficio lo aquí decidido al Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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