Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003042
ASUNTO : EP01-P-2009-003042
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado M.L.Z., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0123-09 seguida contra el imputado JOSÈ GREGORIO GARCÌA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 23-12-1964, de 34 años de edad, ocupación u oficio taxista , Titular de la Cedula de identidad Nº 12.555.775, residenciado en el Barranca, Via Los Mangos, Casa sin numero, color rosado claro, cerca del tanque de la INOS, teléfono: 0416-0767707; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana M.S.G.C., sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 03 de Noviembre de 2009, a favor del imputado JOSÈ G.G., antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.010.
La Juez de Control Nº 02
Abg. D.R.C.
DR/ym