Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003042

ASUNTO : EP01-P-2009-003042

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado M.L.Z., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0123-09 seguida contra el imputado JOSÈ GREGORIO GARCÌA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 23-12-1964, de 34 años de edad, ocupación u oficio taxista , Titular de la Cedula de identidad Nº 12.555.775, residenciado en el Barranca, Via Los Mangos, Casa sin numero, color rosado claro, cerca del tanque de la INOS, teléfono: 0416-0767707; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana M.S.G.C., sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 03 de Noviembre de 2009, a favor del imputado JOSÈ G.G., antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.

Diarícese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.010.

La Juez de Control Nº 02

Abg. D.R.C.

DR/ym

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