Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002516

ASUNTO : NP01-P-2011-002516

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado E.A.O.J., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

E.A.O.J., de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1978, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.d.C.J. (d) y de Padre Desconocido, Titular de la Cédula Identidad Nº V-14.507.973, y con domicilio en el Bajo Guarapiche Sector la Voz del Río, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

En fecha 29-03-2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, fue divisado por una comisión policial al mando del funcionario Inspector J.R., adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía Municipal de Maturín, en el momento en que conducía un vehículo tipo Moto, marca New Jaguar, Modelo 150, Color verde y negro, por la Avenida Orinoco, adyacente al Instituido Universitario S.M.d. esta Ciudad, cuyos funcionarios tras interceptarlo y practicarle la revisión corporal le decomisaron a nivel de la pretina del pantalón adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65, sin marca ni serial visible, motivo por el cual practicaron su aprehensión manifestando estar indocumentado, pero dijo ser y llamarse R.A.O.J.. Posteriormente trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando General, donde notificaron al Fiscal del Ministerio Público de Guardia. El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, apersonándose a la sede de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano R.A.O.J., quien declaró ser hermano del imputado E.A.O. y que el mismo había usurpado su identidad, enterándose de ello por medio de la prensa escrita donde se reseñaba su aprehensión en flagrancia por Porte Ilícito de Arma, lográndose individualizar al presunto autor de los hechos como E.A.O.J., a quien se presentó ante el Tribunal de Control de Guardia y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y actualmente dicho ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. J.E.R. en contra del acusado E.A.O.J., por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita, y son útiles, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso a la Defensa Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado en su debida oportunidad, así como se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado E.A.O.J., de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1978, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.d.C.J. (d) y de Padre Desconocido, Titular de la Cédula Identidad Nº V-14.507.973, y con domicilio en el Bajo Guarapiche Sector la Voz del Río, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 319, 320 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa Pública y la defensa privada.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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