Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007579

ASUNTO : NP01-P-2010-007579

AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: P.D.C.E., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

P.D.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.323.155, Venezolano, nacido en fecha 14-09-1981, soltero de profesión u oficio trabajador independiente, hijo de H.d.V.E. (V) y de J.R.C. (F) con domicilio en la calle Sucre casa numero 23 del Sector la Cruz de la Paloma, frente a la Escuela Básica Caripe Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por su defensora de Confianza Abg. L.L.S.A..

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

Se le atribuye al imputado P.D.C.E. titular de la C:I 15.323.155 que en fecha viernes 178-09-2010 en horas de la tarde se recibió llamada telefónica de la sub-Delegacion Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de parte del Jefe de Seguridad del Banco Banesco a nivel oriental, ciudadano QUIJADA S.A. informando que en la sede de ese Banco en el Centro Comercial Monagas Plaza de esta ciudad se encontraba un ciudadano que en varias oportunidades había defraudado electrónicamente al Banco en perjuicio de un cliente de nombre O.C.W. quien reside en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y tiene varias Empresas y Cuentas Bancarias, todo esto a través de tarjetas de débito sustrayéndole cuantiosas cantidades de dinero de sus cuentas bancarias. Asimismo el denunciante suministro las características del sujeto quien se encontraba en el referido banco razón por la que una comisión de ese Cuerpo Policial se dirigió a la mencionada Entidad Bancaria logrando abordar a la persona en cuestión y al solicitarle su documentación personal manifestó no tenerla, sin embargo al realizarle una inspección a la cartera que portaba, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela Nº 5899-4152-76614206, otra del Banco Provincial número 589524-010473544-7441, una Master Cards del Banco Bancaribe numero 5406-8632-15791480, otra Visa Banco Caribe Nº 4541-3701-2515-4795 y una copia plastificada de una cédula de identidad de nombre del ciudadano CHAYA WASSOUF OMAR , número 10.969.177, además de dos teléfonos celulares percatándose los funcionarios que la foto que aparecía en la mencionada fotostática de la cédula era del ciudadano que estaba siendo abordado por la comisión, quien manifestó estar indocumentado y llamarse P.D.C.E.. La comisión se dirigió en compañía del ciudadano a la sede del Cuerpo policial, donde verificaron las entrevistas recibidas en fecha 07 y 09 de septiembre del año 2010, tomadas al Jefe de Seguridad QUIJADA S.A. y a la Sub Gerente Iraima Del valle Guevara Martínez, y se cotejó la copia de cédula que éstos habían consignado al momento de ser entrevistados, con la copia plastificada de la cédula de identidad, que portaba el ciudadano aprehendido, corroborando que se trataba de copias idénticas, por lo que practicaron su aprehensión, haciéndole igualmente el respectivo descarte de sus huellas dactilares, que coincidían con las copias de la cédula que portaba en su cartera y la que reposa en el archivo del Cuerpo Policial, quedando a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado …

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogado J.L.V.R., en contra del ciudadano: P.D.C.E. y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por la Vindicta Publica respecto a los delitos de FRAUDE Y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionados en los artículos 14 y 15 de la Ley Sobre Delitos Informáticos Acusación que es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal , existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: P.D.C.E., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.323.155, Venezolano, nacido en fecha 14-09-1981, soltero de profesión u oficio trabajador independiente, hijo de H.d.V.E. (V) y de J.R.C. (F) con domicilio en la calle Sucre casa numero 23 del Sector la Cruz de la Paloma, frente a la Escuela Básica Caripe Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por su defensora de Confianza Abg. L.L.S.A.. Por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE Y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionados en los artículos 14 y 15 de la Ley Sobre Delitos Informáticos.

Decreto de Sobreseimiento de la Causa.

Cabe señalar que la Vindicta Publica solicito el sobreseimiento conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito de Usurpación de Identidad, el cual le fue atribuido al ciudadano: P.D.C.E., argumentando su solicitud en la falta de suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión por parte del acusado en el delito en referencia por lo que solcito el sobreseimiento de conformidad con lo pautada en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Procesal Penal , a tal efecto este tribunal como punto previo en la Audiencia preliminar con ocasión a la solicitud fiscal y a la revisión del presente asunto Decreto el Sobreseimiento a favor del ciudadano P.D.C.E., venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-06-1981, hijo de H.D.V.E. (V) y de J.R.C. (V), Bachiller, de profesión u oficio: Trabajador independiente, con domicilio en la Calle Sucre, Casa Nº 23, Sector La Cruz de la Paloma, frente a la Escuela Básica Caripe, Maturín Estado Monagas, en cuanto al delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 318 numeral 4° del Código orgánico Procesal Penal, declarando con lugar el requerimiento del titular de la acción penal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan ordenar el enjuiciamiento del acusado en relación al delito de USURPACIÓN DE identidad , previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación que permitan ordenar el enjuiciamiento del referido acusado. Lo que devino como consecuencia para admitir parcialmente la acusación presentada por el Representante Fiscal.

De la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Respecto a la solicitud de la defensa quien solicito el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: P.D.C.E. este Tribunal declaro con lugar la solicitud revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: P.D.C.E., por considerar que variaron las circunstancias que motivaron a esta instancia al decreto de la misma y en consecuencia acuerda la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 20 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente asimismo se ordena la reproducción fotostáticas de las actuaciones y la debida certificación a los fines de realizar la debida compulsa y una vez firme el decreto de sobreseimiento de la causa se remita al archivo definitivo.

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

EL SECRETARIO.

Abg.

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