Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002505

ASUNTO : NP01-P-2011-002505

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados R.B., P.M., G.L., R.J., CESAR BARRETO Y M.L.J., bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las diez con treinta (10:30) horas de la mañana, del día 28 de marzo del presente año, encontrándome en el punto de control fijo Veladero, avisté un vehículo de color vino tinto, marca Chevrolet, modelo caprice, placas fah-507, serial de carrocería 1n694dv100328, año 83, en el cual se trasladaban varias personas, le solicite al conductor que se estacionara en la zona de seguridad, al detenerse le solicite a los ocupantes que por favor bajaran del vehículo para efectuar una revisión identificando al conductor como, BARRETO CHACÓN C.A. titular de la cedula de identidad nro. V-13.057.325, venezolano de 38 años de edad, por haber nacido 20/11/73, natural de de san A.d.C. municipio acosta del estado Monagas, de profesión u oficio, contratista, estado civil soltero residenciado actualmente en calle principal sector bello monte de las terrazas del oeste, casa numero s/n, Maturín estado Monagas, número de teléfono: manifestó no poseer , y a los ocupantes como: R.G.J.C., titular de la cédula de identidad nro. V-16.938.717 de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 05/08/76, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio, albañil, estado civil soltero residenciado actualmente en: calle principal sector las Malvinas de la pica, casa 19, Maturín estado Monagas, número de teléfono: 0426-15-15-900, G.L.I.J., titular de la cédula de identidad nro. V-16.374.637 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 11/01/81, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio, albañil, estado civil soltero residenciado actualmente en: calle ancha del sector la invasión de la puente, casa s/n, cerca del establecimiento denominado “oliccett” a cinco casas del local, vivienda en construcción, Maturín estado Monagas, número de teléfono: manifestó no poseer, M.B.P.M., titular de la cédula de identidad nro. V-20.376.462 de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 29/06/83, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio, albañil, estado civil soltero residenciado actualmente en: transversal b, del sector las acacias, casa 49, J.T.M., punto de referencia frente a la cancha de uso múltiple, Maturín estado Monagas, número de teléfono: 0426.393.77.40, BELLO G.R., titular de la cédula de identidad nro. V-13.274.356 de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 31/08/77, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de profesión u oficio, maestro de panadería, estado civil soltero residenciado actualmente en: transversal b, del sector las acacias, casa 49, J.T.M., punto de referencia frente a la cancha de uso múltiple, Maturín estado Monagas, número de teléfono: manifestó no poseer, y ciudadano M.L.J. , titular de la cédula de identidad nro. V-4.985.593 de 57 años de edad, por haber nacido en fecha 22/04/53, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de profesión u oficio, albañil, estado civil soltero residenciado actualmente en: calle 5 casa nro., 337 del sector las terrazas del oeste Maturín estado Monagas, punto de referencia bajando por la “bodega” del señor Figueroa, número de teléfono: 0426.410.78.24; una vez identificados los ocupantes se procedió a efectuar revisión del vehículo amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar la revisan en la parte trasera del vehículo se encontraban varios bolsos y paquetes , y al momento de revisar unas bolsas de color azul, se pudo observar que dentro de las mismas se encontraron los siguiente productos de la fauna silvestre que a continuación se especifican: UNA (01) IGUANA (MUERTA), CON VEINTICUATRO (24) HUEVOS, UNA (01) TORTUGA TERECAYA (MUERTA) CON DOCE (12) HUEVOS Y CARNE FRESCA DE LA ESPECIE “BABA” cubiertos con varias bolsas de material sintético de color azul ,y al solicitar información sobre quien o quienes eran los propietarios de las bolsas y los productos descritos de la fauna silvestre, manifestaron que eran de todos, de manera inmediata le solicité los documentos que ampararan el referido producto de la fauna silvestre, manifestando no poseer ningún tipo de permisología, motivo por el cual se procedió, a retener los productos de la fauna silvestre, el vehículo donde transportaban los productos y se les notifico a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por la presunta violación a la ley penal del ambiente”.

Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos R.B., P.M., G.L., R.J., CESAR BARRETO Y M.L.J., por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOCISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados pidieron disculpas por los hechos cometidos y manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOCISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 23-05-2011.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Aportar 500 Árboles de Especies Forestales bien sea Araguaney o Apamate.

  2. - Abrir 500 Hoyos para la siembra de dichos Árboles en el Distribuidor de la Cruz al frente del Estadium Monumental.

Regístrese la presente decisión, déjese copia. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. SULAY MARCANO O.

La Secretaria

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ.

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