Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 05 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009058

ASUNTO : NP01-P-2010-009058

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.R., Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano R.J.M.M., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 27/10/2010, en horas de la noche se encontraba portando un arma de fuego en los alrededores del sector Los Cocos de la Ciudad de Maturín, y al ser avistado por los funcionarios policiales agente de investigaciones F.V., R.V., F.R., A.S. y W.Y., quienes se encontraban en la practica de un operativo de profilaxia social, este tomó una actitud nerviosa tratando de evadir la presencia policial, siendo interceptado por los funcionarios en cuestión y al realizarle una inspección de personas le fue incautado un Arma de Fuego tipo “Chopo”, sin marca ni seriales aparentes, asimismo le incautaron otro cartucho del mismo calibre, motivado a ello fue aprehendido.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano G.R.H.B., es decir, PRESENTACIONES cada 08 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano R.J.M.M. titular de la cédula de identidad N° 18.651.069 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal, ya que consideró este Tribunal que el delito es el que explanó el ciudadano Fiscal en la Audiencia Preliminar, y NO en la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMATERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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