Decisión nº 014 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001551

ASUNTO : NP01-R-2010-000256

PONENTE: ABG. YBRAHIM J.M.R.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Jueves Treinta (30) de Septiembre de 2010 y publicada en data Once (11) de Noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional ABG. J.E. FRONTADO JIMENEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-001551, seguida al ciudadano FRANKNIS J.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.693.435, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/11/1975, de 33 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: A.M. (V) y de FRANKLIN ESCOBAR (V), Teléfono: 0416-6221607, domiciliado en Urb. Popular San Francisco, Sector 12, Calle 163, Casa Nro. 07, Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido para el momento por la Defensora Pública Séptima del Estado Monagas ABG. E.A., presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Jhelithz M.R.; el Tribunal A quo emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE ABSUELVE AL CIUDADANO FRANKNIS J.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.693.435, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/11/1975, de 33 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: A.M. (V) y de FRANKLIN ESCOBAR (V), Teléfono: 0416-6221607, domiciliado en Urb. Popular San Francisco, Sector 12, Calle 163, Casa Nro. 07, Maracaibo Estado Zulia.- SEGUNDO: Queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera decretada en fecha 30-09-10, por el tribunal de control correspondiente…”.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 16-11-2010, la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con fundamento en los Artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 108 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

  1. ... (Omisis)...

  2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

  3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.

  4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-12-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez ABG. YBRAHIM J.M.R., habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 07/01/2011. quien con tal carácter suscribe el presente auto del asunto en cuestión; procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ:, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 23 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en el caso que nos ocupa.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo Penal, se FIJA el día de MIERCOLES (19) DE ENERO DE 2011, a las 2:30 horas de la tarde,, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Jueves (30) de Septiembre de 2010 y publicada en fecha Once (11) de Noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional ABG. J.E. FRONTADO JIMÉNEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-001551. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIERCOLES (19) DE ENERO DE 2011, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA M.G..

El Juez Superior Ponente,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

La Juez Superior,

ABG. L.L. ANDARCIA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

MMG/YMR/LLA/MGBM/Jasmín

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