Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, DOCE (12) de MAYO de 2009

199° Y 150°

CAUSA N0. E1-597-08

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (libertad asistida CONTINUAR CUMPLIENDO) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Este Tribunal observa:

Cursa a los folios ( 126 al 128) auto de revisión de medida de fecha 16-10-2008, donde el tribunal acuerda:

… el adolescente debe ser evaluado por un sicólogo …omissis…

Concluyendo que debe sustituirse la regla de conducta por la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección cada quince (15) días. Tal decisión se toma para dar cumplimiento con el objetivo de la sanción de conformidad con el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Corre al folio (133 al 134) informe de la sicologa de fecha 05-05-2009, encargada de la supervisón de la medida donde indica: “… este ha asistido de manera inconstante a las citas acordadas; sin embargo, con este se ha establecido un adecuado raport. En cuanto a las orientaciones están dirigidas a la manera de cómo este maneja sus impulsos…”

Por lo señalado por la especialista y siendo que es la única sanción que debe cumplir se acuerda oficiar a la especialista a los fines de que deberá informar5 de manera inmediata en caso de incumplimiento de la sanción.

La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

La libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección cada quince (15) días, siendo la única sanción que debe cumplir.

Computo de la sanción

De igual manera, la libertad asistida fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO finalizando en fecha 15-07-2009( folio 88).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Que el adolescente omitida; deberá continuar con el cumplimiento con la sanción de libertad asistida antes descrita, en virtud que se cumple con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la sicóloga, señalando que la libertad asistida es la única sanción que debe cumplir el adolescente quien deberá informar de manera inmediata en caso de incumplimiento de la sanción. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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