Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, ONCE (11) de MAYO de 2009

199° y 150°

CAUSA: E1-779-09

ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (remisión de ARMA DE FUEGO, BALAS Y CONCHAS)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete de abril de dos mil nueve (2009), inserta a los folios (69 al 72) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:

PRIMERO

Obra al folio (72) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de OMITIDO, IDENTIFICADO EN AUTOS a quien se le dicta sobreseimiento por MUERTE. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...SE ORDENA EL COMISO DEL ARMA INCAUTAD DE LAS BALAS Y LAS CONCHASDESCRITA EN LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO...”

El tribunal para decidir observa:

Riela a los folios (24 Y 25) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, DE fecha 30 de ENERO de 2009 signada con el No. 9700-067-DC-214 descrita en la experticia. Las armas de fuego fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la delegación del Estado Mérida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delegación Mérida, la remisión al DIRECCION DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DARFA) del arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, REVOLVER, marca s.W., modelo 10-5, calibre 38 SPECIAL, serial TAH4367, fabricación USA Y DE TRES (03) BALAS CALIBRE 38 Y DE TRES (03) CONCHAS, descritas según experticias cursante a los folios (24,25 y su vto.) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC y copia del folio (24,25 y su vto.). Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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