Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, SEIS (06) de MAYO de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Causa: E1-775-09

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Reglas de conducta y l.a.)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 13 de abril de 2009, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (113 al 124).

Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Obra a los folios (113 al 124), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de Y.V.C., medidas estas consistentes en:

REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: a) Acudir a la Fundación J.F.R. a los fines de someterse al tratamiento realizado por la Institución. B)La obligación de estudiar o trabajar. Esta sanción deberá ser cumplida en el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2011). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, E.V. a quien deberá presentar la constancia de trabajo o estudio y la constancia de asistencia en la Fundación cada tres (03) meses; así mismo, la constancia de inscripción en la fundación deberá señalarse el día de la imposición del ejecútese y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.

En cuanto a la L.A.: queda dicho joven bajo la orientación de la sicóloga de esta sección, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2011.

Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2011.

L.A. (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2011.

SEGUNDO

Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 14-11-2009.

CUARTO

Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se fija para el jueves 14 de mayo del año en curso hora 9:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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