Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000529

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO

CON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-04-2012, a los adolescentes DATOS OMITIDOS Estado Lara, asistido por la DEFENSORA PÚBLICA DE ADOLESCENTES Abg. P.R., a quienes se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El día 25-04-2012, se constituyó el Tribunal de Control No del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado G.A., la secretaria de sala D.E., a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 19 del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. los adolescentes DATOS OMITIDOS. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta a los adolescentes DATOS OMITIDOS, a los cuales la representación fiscal le imputa el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPNNA y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c eiusdem y en este acto la representación fiscal le preguntó a cada uno de los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo que respondió cada uno en esta forma: Si entiendo. Acto seguido el Tribunal explica a los adolescentes del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaban dispuestos a declarar a lo que respondió el adolescente DATOS OMITIDOS: Yo, soy consumidor de marihuana desde hace un mese y asimismo explicados los derechos al adolescente DATOS OMITIDOS si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: Yo, soy consumidor de marihuana desde hace un mes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa que escuchada la exposición del Ministerio Público se adhiere a que la causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue a su representado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA, bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal y se le realice un peritaje psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 23-04-2012, suscrita por los Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial J.d.V. II, Cuerpo de Policía del Estado Lara, estación policial la Paz, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en donde siendo las 12:10 horas de la tarde, encontrándose en sus labores de patrullaje en el barrio el Tostao, calle 8, diagonal al liceo Bolivariano los Horcones, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, visualizaron a dos ciudadanos con las siguientes características pantalón de gabardina de color a.m., camisa de color azul con una insignia del liceo bolivariano Batalla Los Horcones y zapatos de color negro, piel blanca a quien y se le dio la voz de alto, para realizarle la inspección de personas, se le localizó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, atados en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales que expele un fuerte olor, presumiéndose sea un tipo de droga s que según la prueba de orientación arrojó un peso bruto de cinco coma seis (5, 6, grs) gramos y un peso neto de cuatro coma nueve (4, 9 grs) gramos y se determinó que la droga incautada al adolescente es la denominada como Marihuana, mientras al que vestía pantalón de gabardina de color a.m., chemise de color azul con la insignia del liceo bolivariano Batalla Los Horcones, piel de color morena, a quien se le dio la voz de alto para realizarle la inspección de personas, se le localizó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color negro atado con hilo de color blanco contentivo de restos vegetales que expele un fuerte olor, presumiéndose sea un tipo de droga, la cual de acuerdo a la prueba de orientación arrojó un peso bruto de una coma ocho (1

, 8 grs) gramos y un peso neto de una coma tres (1, 3 grs) gramos, resultando ser la droga conocida como Marihuana y se les imputó a cada uno de los adolescentes el delito de POSESIÓN ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone a los adolescentes las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y la realización de un examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas.

Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, a quienes se les imputó a cada uno el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone a los adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y,“C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y la realización del examen Psiquiátrico en la Medicatura Forense, para determinar el grado de adicción del adolescente.. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control

ABG. G.P.A.E.S.

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