Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 01 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000132

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA

Y L.A.

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 04 de Junio de 2008 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, Cedula de Identidad Nº 19.779.141, fecha de nacimiento 19-01-1987, de 21 años de edad, hijo de A.M.C. y R.R., residenciado en la Urbanización los Ríos, calle Turbio cada No J-07, Tamaca, vía al Cementerio detrás del ambulatorio de Tamaca, teléfono 0416-8541331, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 277 y 183 del Código Penal, hecho ocurrido el 08-04-2004, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hecho ocurrido el 08-03-2004 en perjuicio de la ciudadana Elizabeth de la Chiquinquirá Cuicas.

En cuanto a las reglas de conducta se establecen las siguientes:

1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un trabajo, consignando constancias de los mismos cada dos (02) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles, y en cuanto a la L.A., será por el lapso de un (1) año.

Estas medidas se cumplirán en forma simultánea.

Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y L.A., desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De allí que en fecha 05 de Mayo de 2009 se realiza la Audiencia de Imposición de sanción y en fecha 30 de Octubre de 2009 se recibe Oficio Nº 538/09, suscrito por la Abg. M.A.R.N.C.E. de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, en la que se hace referencia a que el joven DATOS OMITIDOS, venezolano, Cedula de Identidad Nº 19.779.141, inicio sus presentaciones en el mes de Mayo de 2009, observando puntualidad, compromiso responsabilidad , informando además que el joven ya finalizó con la sanción impuesta.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las sanciones acordadas al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, Cedula de Identidad Nº 19.779.141, identificado up-supra, como lo son la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de Seis (06) Meses, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 277 y 183 del Código Penal, hecho ocurrido el 08-04-2004, por cumplimiento de las mismas. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente desición y remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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