Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-001290

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PRIVADA ABOG. I.S.Y.R. IPSA Nº 96.712.

VICTIMA: J.A.R.P..

DELITO: GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 04 de marzo de 2009 se celebró audiencia preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.en la cual se homologó el pre-acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, manifestó en virtud del pre-acuerdo de conciliación realizado en la sede de la fiscalía del Ministerio Público, solicitó al tribunal homologue el mismo, se suspenda el proceso a prueba y le sean impuestas las condiciones propuestas en dicho acto, por el lapso de un (01) mes, por el hecho siguiente: En fecha 14 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 09:30am el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se encontraba en la cantina del colegio A.B. en donde él estudia, este se hallaba con un grupo de amigos, en eso se le vino encima el adolescente en nombre IDENTIDAD OMITIDA., pero unos amigos lo detuvieron, en ese momento este sujeto comenzó a decir que donde lo viera lo iba a matar y que jurara que era hombre muerto, luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.fue llevado en compañía de su representante hasta la dirección y en lo que salio de la misma se volvió a encontrar con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.y le manifestó nuevamente que lo iba a matar.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de Graves e Injustas Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y solicitó como sanción Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así también solicitó en el acuertdo pre-conciliatorio se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) mes y propuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal de Control y a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público; 2.- Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal que informará regularmente al Tribunal, 3.- Prohibición de salir después de las once de la noche (11:00pm), ni de pernoctar fuera de residencia al menos que se encuentre acompañados de la persona encargada de su cuidado y vigilancia; 4.- Cursar y consignar constancia de notas del año escolar que se encuentre cursando ante el Tribunal de Control y 5.- Prohibición de volverse a ver involucrado en hechos similares .

En ese orden de ideas dejó constancia que en fecha 21-01-2010, dio su consentimiento para la Conciliación la víctima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., tal como consta en las actuaciones de este asunto.

La Defensora Pública del adolescente solicitó en este acto se homologue el pre-acuerdo celebrado en la fiscalía del Ministerio Público y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) mes, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada previamente al Juez de Control y Fiscal 19º del Ministerio Público; 2.- Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3.- Prohibición de salir después de las 11 de la noche, ni de pernoctar fuera de su residencia al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia; 4.- Cursar y consignar en original constancias de notas del año escolar que se encuentra cursando ante el Tribunal de Control y 5.- Prohibición de volverse a ver involucrado en hechos similares.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) mes, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ante identificado, por el delito de Graves e Injustas Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, ocurrido el día 14 de Noviembre de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 08 de mayo de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

El Juez de Control N° 1 (S),

La Secretaria,

Abog. J.A.H.A.. R.O..

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