Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001287

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “E” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 08-12-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal E.A.V.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.882.479), y (de su novia Laura). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal F.A.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 11.588.583), (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal L.I.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.353.049), (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal F.M.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.439.874), y Johanson (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal M.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.881.775),

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Suplente Abg. L.R., la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario P.M., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de sus representantes legales E.A.V.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.882.479, F.A.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 11.588.583, L.I.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.353.049, F.M.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.439.874, M.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.881.775, M.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.509.717, Yorly del C.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.344.229, quienes designan en este acto al defensor privado Abg. I.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.425, con domicilio procesal en la Urbanización R.M., calle 1, casa Nº 16, el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, teléfono: 0424-5787527, quien es designado en este acto por los imputados para que los represente y quien se compromete a cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado, quien es debidamente juramentado en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en este acto la Representación del Ministerio Publico cambia la Precalificación del delito Hurto calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en su lugar lo precalifica como Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal Vigente., Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las medidas cautelares de la contenidas en el articulo 582 literales “B” "C” y “E” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales consiste en la presentación periódica cada quince 15 días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito y someterse bajo el cuidado de su representante legal y la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho en este caso la entidad Bancaria Casa propia de El Tocuyo, ubicada en la Avenida L.A.. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público les pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron separadamente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, responden de manera separada siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, es todo.

DECISIÓN

Oída las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad previsto en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se le impone a los adolescentes las medidas cautelares de la contenidas en los literales “B” "C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales consiste en la presentación periódica cada quince 15 días ante el Tribunal de la sección Adolescente de este Circuito y someterse bajo el cuidado de su representante legal y la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho en este caso la entidad Bancaria Casa propia de El Tocuyo, ubicada en la Avenida L.A.. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (T)

ABG. L.R..

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