Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006264

CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 20 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a el jovén IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 04-02/1986 residenciado en Sabana Grande, Km. 11, sector el diamante vía a Duaca casa s/n a menos de media cuadra del Frigorífico San Isidro (vía principal a un callejón), Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a titulo de Dolo Eventual previsto en el artículo 405 del Código Penal, hecho ocurrido el 28/04/2003, con la medida de Semilibertad, por el lapso de un (01) año , prevista en los artículos 620 literal e, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cual fue impuesto de la sentencia en fecha 22/01/2007.

En fecha 18 de Marzo del 2008 se celebró la audiencia para verificar el cumplimientote la sanción en donde oídas las exposiciones de las partes el tribunal acordó extender la sanción de semilibertad por el lapso de cuatro (04) meses que finalizaría el 27/10/2008.

Ahora bien consta en las presentes actuaciones computo realizado en fecha 28/11/2008 donde se verifica que el joven cumplió seis (06) meses de la sanción de semilibertad, lo cual evidencia que cumplió más del lapso que se acordó en fecha de 18/03/2008, y en consecuencia debe decretarse la cesación de la misma y así se decide:

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, en favor de el joven, IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional Simple a titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscala 19 del Ministerio Publico, y Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C..

El Juez de Ejecución.

El Secretario

Abg. Gerardo Pastor Arias

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