Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000186

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 17-02-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta la causa KP01-D-2009-001348, por el tribunal de control Nº 02 adolescente). Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, por la Av. Circunvalación nos encontramos en labores de patrullaje los funcionarios AGTE. (PEL) MATIE MUJICA C.A., AGTE. (PEL) VASQUEZ G.J.J. y AGTE. (PEL) J.M.J.Y., cuando a la altura del Barrio las Tinajitas un grupo de personas en clamor publico nos informaron de que tres sujetos habían despojado a un ciudadano de su camioneta Wagonner color verde y nos dijeron que las placas e.E.-41W y que los mismos se desplazaban por las calles del barrio, por esa razón tomamos acciones al respecto e implementamos un patrullaje minucioso en las adyacencias de ese lugar como a los cinco minutos de este hecho, vemos que delante de nosotros se desplazaba el vehiculo con las características antes descritas y procedimos a interceptarlo con las medidas de seguridad del caso, le solicitamos a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo y que exhibieran las manos, le indicamos que serian objeto de inspección personal, los ciudadanos se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el mismo presento una boleta de presentación ante la sección penal de adolescentes asunto KP01-D-2009-001348, se logro ubicar en el asiento delantero del conductor una cartera de bolsillo, material de cuero marrón de tres cuerpos y en su interior una cedula de identidad, un certificado medico de 3er grado, una licencia de conducir del mismo grado y un carnet de economía informal a nombre del ciudadano PUERTA G.D.J., así como también u cuchillo con una hoja color plateado con media cacha plástica color negro y adhesivo color blanco, por lo que se procedió a informarles del motivo de su detención…

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario J.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acompañado su representante legal E.d.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.794, la defensora pública Abg. Z.M., (suplente de la Abg. F.R.), quien es exonerada en este acto y designan a las defensoras privadas Abg. K.A. y M.M., I.P.S.A 104.237 y 68.639, respectivamente, con domicilio procesal en la Fundación Mendoza, calle la Sierpe, casa Nº F-24, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-8691849, quienes son designadas en este acto por el imputado para que lo representen y quienes se comprometen a cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designadas, quienes son debidamente juramentadas en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Prisión como medida cautelar por encontrarse llenos los extremos de los literales A, riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por tratarse de un delito no se encuentra prescrito y es uno de los 8 delitos que de conformidad al artículo 628 ejusdem merece como sanción la privación de libertad, “B”, temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas, toda vez que el adolescente ha cometido otros delitos y es reincidente en este sistema y “C” peligro grave para la víctima, todos estos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así mismo solicito de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente sean remitidas copias al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con los adultos R.A. cédula de identidad Nº 20.929.804 y C.Q. cédula de identidad Nº 22.189.046, Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: La camioneta estaba prendida, íbamos pasando y nos montamos, íbamos para el río, es todo. A preguntas de la fiscal del ministerio público responde: ¿Diga en que parte encontró la camioneta? En la Entrada de la A.P. en la vía a Quibor. ¿Cómo estaba la camioneta? Esta parada en una licorería y no se me el nombre. ¿A que hora fue eso? A las 3 de la tarde. ¿No había nadie? No, el dueño de la camioneta estaba a dos casas de la licorería. ¿Por qué se llevaron la camioneta? Porque íbamos para el río con la novias de nosotros ¿En compañía de quien estaba? Con Richard y C.L.. ¿Para donde agarraron cuando se llevaron la camioneta? Por la circunvalación que íbamos a buscar a las mujeres en las Tinajitas, es todo. La defensa no tiene preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 582 sugiriendo esta defensa sea impuesta la del literal A como lo es la detención domiciliaria, en aras de aundar en la investigación, pues se observa al acta policial que la presunta víctima, no se identifica, ni realiza la respectiva denuncia, situación esta que pudiera eximir de responsabilidad a mi representado, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta policial de fecha 15-02-2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado L.P.R.S.C., donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le precalifica el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo agravado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dando fe pública al acta policial. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual hizo oposición la defensa, se impone como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Prisión como medida cautelar por encontrarse llenos los extremos de los literales A, riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por tratarse de un delito no se encuentra prescrito y es uno de los 8 delitos que de conformidad al artículo 628 ejusdem merece como sanción la privación de libertad, “B”, temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas, toda vez que el adolescente ha cometido otros delitos y es reincidente en este sistema y “C” peligro grave para la víctima, todos estos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02 en la causa KP01-D-2009-001348 a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada. SEXTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente sean remitidas copias de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias de las actuaciones relacionadas con los adultos R.A. cédula de identidad Nº 20.929.804 y C.Q. cédula de identidad Nº 22.189.046. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a la onidex a los fines que sea tramitada la cedulación del joven de autos, por lo que se acuerda librar el traslado del mismo para el día Viernes 19-02-2010 a las 8:00 a.m. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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