Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000486

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:

Vista la Acusación presentada por los Fiscales Décimos Novenos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. C.S. y Abg. Noiberma Paz, en fecha 23-06-2009, consigna constante de nueve (09) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por considerarlos responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

LOS HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría 30 de la Mata con sede en Cabudare quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 16:00 horas encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto M-052 de palavecino en la Jurisdicción de la parroquia Agua Viva sector la aldeana, específicamente en la calle 3 y 4 municipio palavecino visualizaron a un ciudadano quien se encontraba en una acera frente al callejón los Méndez y vestía para el momento un Jean de color azul, franela de color marrón y gorra de color rojo, quien al observar la comisión policial se levanta rápidamente y sale corriendo, razón por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, a lo que hizo caso omiso, observando que del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía saco una bolsa de color amarillo y la lanzo hacia el solar de una residencia cercana al sitio donde se encontraba introduciéndose en el estacionamiento de la residencia de al frente, casa de color verde, con rejas de color marrón, donde se dio alcance. Seguidamente se procedió a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba entre su vestimenta a lo que manifestó que no portaba nada, seguidamente y por razones de seguridad le informamos que seria objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, en ese momento se presentan dos ciudadanos manifestando ser habitantes de la residencia de donde fue aprehendido dicho ciudadano a quienes le informaron de dicho procedimiento se le solicito su identificación accediendo a dicha solicitud, quedando identificados como: 1.- VASQUEZ COLMENAREZ WILFREDO, C.I. V-6.127.630, quien manifestó ser el propietario de la residencia y el 2.- G.O.J.L., C.I. V-14.405.384, vecino del sector ambos para que acompañaran y observarán como testigos, de tratar de ubicar lo que el adolescente había arrojado hacia el otro solar, posteriormente se dirigieron al lugar señalad, donde el funcionario realizo el llamado al propietario de la residencia, saliendo un ciudadano que dijo ser un mejor y que se encontraba solo en la misma identificándose como VIVAS L.L.D.d. 16 años de edad C.I. 21.127.856 se procedió a preguntarle que si se podía acceder al patio de su casa, accediendo de buena voluntad, abrió la puerta y permitió el acceso al funcionario publico, quien logro visualizar la bolsa de material sintético de color amarillo tiradas en el suelo, procediendo a colectarlas y revisarlas en presencia de los ciudadanos que observaban desde la parte de afuera de la reja de malla metálica, encontrándose dentro de la misma la cantidad de diez (10) de material sintético (plástico ) de color negro al asemeja restos vegetales de fuerte y penetrante olor, presumiblemente Marihuana atado con un hilo de color banco, procediendo el funcionario a informarle el motivo de la detención seguidamente el adolescente fue trasladado al la sede de la comisaría Nº 30 “ LA MATA “ Cabudare para las respectivas actuaciones donde al llegar quedo identificado según su propia versión como IDENTIDAD OMITIDA no portando cedula de identidad pero que su numero de cedule era 26.458.233 de 16 años de edad profesión ninguna y para el momento vestía Jean color azul marca billal, franela color marrón marca Roo Gers con letras de color blanco y marrón clara a la altura del pecho, zapatos deportivos de color negro marca Niké y Gorra de color Rojo con el logo tipo de la adidas residenciado en el sector “Aldeana” calle principal Nº 11-20 a tres casas de la ferretería la “ALDEANA” Parroquia Agua Viva, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, acto seguido fue trasladado hasta el ambulatorio tipo III Don F.P. H de Cabudare donde fue atendido por la Dra. MAYLI MEJIAS C.I. 13.785.780 M.S.D.S 69.334 C.M 6194, quien lo diagnostico Examen físico “APARENTEMENT SANO SIN ALTERACION”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. R.O. y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia Preliminar de conformidad con el art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., la defensa pública Abg. M.A.M., el adolescente previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico escrito acusatorio de fecha donde se presentan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y DE IGUAL FORMA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES DE MANERA SIMULTANEA. Es todo. Seguido se le cede la palabra la Defensa en este estado se le cede la palabra a la defensa quien ratifica su solicitud de fecha 13/07/09, y en caso de no ser acordado lo solicitado por la defensa niego, rechazo y contradigo la acusación presentada y hago mías las pruebas presentadas por la fiscalia en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo. se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: NO VOY A DECLARAR. ES TODO. este tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. En este estado se impone nuevamente al joven IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos como lo es la conciliación. Se le cede la palabra al joven quien expuso: ME VOY A JUICIO. ES TODO.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. La s pruebas admitidas son las siguientes: Testimonio del funcionario experto Cordero Efrén, a los fines de que deponga lo relacionado con Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056ATP-0396-08. Testimonio de Los funcionarios expertas T.M. y N.C., a los fines de que depongan lo relacionado a Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-973 y Experticia Botánica Nº 9700-127-992. Testimonio de Los funcionarios C/2do. (PEL) R.C. y Agte. (PEL) S.G., a los fines de que depongan lo relacionado con el Acta Policial. Testimonio del ciudadano testigo presencial COLMENAREZ VASQUES W.A., a los fines de que deponga lo relacionado a los hechos objetos del proceso. Testimonio del ciudadano testigo presencial G.O.J.L., a los fines de que deponga lo relacionado a los hechos objetos del proceso. Experticia del Reconocimiento de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0396-08, suscrita por el experto Cordero Efrén. Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-973 y Experticia Botánica Nº 9700-127-992, suscrita por los funcionarios T.M. y N.C.. Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2008 suscrita por los funcionarios C/2do. (PEL) R.C. y Agte. (PEL) S.G..

SEGUNDO

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA

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