Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 4 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000742

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Abg. Noiberma Paz

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.M. (Suplente de la Abg. C.G., quien representa a IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público,

El día 03 de mayo de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de los adolescentes por el hecho siguiente: En fecha 27 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 13:30 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta el “liceo Padre de la Casa” ubicado en la avenida principal de las Brisas del Obelisco al lado del estadio, al llegar al lugar se visualizó a un grupo de estudiantes aproximadamente 160 alumnos que vestían el respectivo uniforme del liceo algunos de ellos encapuchados quienes se encontraban obstaculizando la vía publica y lanzando objetos contundentes contra os vehiculas y personas que transitaban por el lugar por tanto los funcionarios policiales procedieron a neutralizar la situación logrando calmar a un grupo de estudiantes encapuchados que al notar la presencia policial emprendieran la huida en veloz carrera por la cerca perimetral del liceo Padre de loas Casa , mientras que otros tomaron dirección hacia las telas metálicas es ese mismo instante los funcionario policiales a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso y siguieron lanzando objetos conducentes posteriormente se pudo lograr la captura a 4 estudiantes estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la comandancia para rendir las respectivas declaraciones de los hechos suscitados los cuales quedaron identificados como:. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y de forma simultanea, previstas en el artículo 620 en sus literales b), c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone como normas a cumplir las obligaciones siguientes: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5) Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses.

Se oyeron, a los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestaron: “Estamos de acuerdo con la conciliación, vamos a cumplir con todas las obligaciones que nos imponga el tribunal”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación y las pruebas propuestas por el fiscal del Ministerio Público, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes. En relación al Joven IDENTIDAD OMITIDA adicional la obligación de inscribirse en un curso o terminar sus estudios regulares, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción en un lapso de 15 días hábiles; acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) mes, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 357 y 506 respectivamente del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 27 de mayo de 2008; para que los imputados cumplan con las obligaciones impuestas, que finaliza el 27 de diciembre de 2010. Se le advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de las mismas. Se revocan las medidas cautelares que cumplían impuestas durante el proceso. Notifíquese

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

La Secretaria,

Abog. A.O.

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