Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL CONTROL No. 1

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001049

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.

SECRETARIA: ABG. R.M..

PARTES

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: SIOLY OSORIO.

ACUSADOR: FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano.

En fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.Y IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano, por solicitud del fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA Y J.C.S., en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 14 de Noviembre de 2006, a primeras horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional son informados por medio de una llamada telefónica que un grupo de estudiantes se encontraban en las inmediaciones de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., lanzando objetos contundentes (piedras) en la vía pública, obstruyendo de ese modo el libre transito. Se logra detener preventivamente a cuatro estudiantes quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA.Y IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 19 de Junio de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS previsto y sancionado el articulo 357 del Código penal Venezolano, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratifica el Cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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