Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Abril del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000048

JUEZ: ABOG. F.M.M.

EL SECRETARIO: ABOG. J.A.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. F.E. (solo por este acto).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA...

DELITO: ROBO GENERICO.

RESOLUCION.

En esta misma fecha se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M. como Secretario de Sala Abg. J.A., y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., el Defensor Pública Abg. F.E.. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA este Tribunal propone conciliación a las partes por el lapso de 6 meses siendo que el delito es de lo que permite que se proceda a lo contenido en tal figura jurídica. Por lo que se le otorga la palabra a la defensa pública, y exponen: Estamos de acuerdo con la conciliación por el lapso de 6 meses y se propone que sean bajo las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- mantenerse trabajando o estudiando, y solicito el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a mi defendido en la oportunidad respectiva. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancia.Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancia. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la comandancia indicando dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designen Defensor Público, debido a que el defensor acto solo por este acto.. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIO.

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