Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Detención En Su Propio Domicilio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-0000541

RESOLUCION

DETENCION DOMICILIARIA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 2 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente, DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITAS DE DROGAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga , a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, en funciones de guardia recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Estación Policial A.E.B., quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala Afilia Pérez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente en el cual fue aprehendido el adolescente DATOS OMITIDOS, CI N° 26.358.034, por el presunto delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que se consigna copia de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 5,3 gramos y un peso neto de 4,5 gramos de MARIHUANA. En virtud, de lo expuesto solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida de Detención Domiciliaria. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, , si voy a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y EXPONE: esta defensa solicita que se le imponga la medida cautelar menos gravosa como lo puede ser una medida de presentación, ya que mí representado no tiene causa es primario, solicito que se le realicen los exámenes psicológico, psiquiátrico, social. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal de Control Nº 2 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, Se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario a fin que la representación fiscal recabe los elementos de convicción que inculpen o exculpen al adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso se impone medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los f.d.p., tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”., y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como manifiesta la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente A.N. sea aplicable la Prisión judicial preventiva, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.

DECISION

Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS, , SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 5,3 gramos y un peso neto de 4,5 gramos de MARIHUANA CUARTO: Se impone como medida cautelar DETENCION DOMICILIARIA, se acuerda la práctica de los exámenes psicológica y social en el Equipo Multidisciplinario del piso 6 del Edificio Nacional, para el día 10/05/2012 a las 8:30 a.m. y el examen psiquiátrico en Psiquiatría Forense en la población de Carora, para el día 07/05/2012 ofíciese. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de DETENCION DOMICILIARIA y líbrese boleta de traslado y oficios a la comandancia a fin que supervise la medida impuesta. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase Y cúmplase.

Juez de Control Nº 2

Abg. F.M..

La Secretaria,

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