Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000066

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 22-01-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Luego de verificar el sistema Juris 2000 se pudo verificar que el mismo no presenta causa alguna). (Representante Legal E.J.G.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.597.504).

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo la 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. J.Á.H., la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario J.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., representante legal, la defensora pública Abg. M.L., (Suplente de la Abg. M.A.M.). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA., precalificando los hechos por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial. Solicito de conformidad al artículo 335 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sean remitidas copias de las presentes actuaciones al Tribunal de Adulto y solicitar al Tribunal de Adulto remitan copias de las actuaciones relacionadas con el adulto J.G.B.Á., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.072, Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA. responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es la presentación periódica cada 30 días y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente B IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal. QUINTO: Se acuerda de conformidad al artículo 335 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Adulto y solicitar copias certificadas de la causa, al Tribunal de Adulto que corresponda conocer las actuaciones relacionadas con el adulto J.G.B.Á., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.072. SEXTO: Se acuerda la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. del joven de autos hasta tanto sea tramitada su cedulación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Onidex a los fines de solicitar sea tramitada la cedulación del joven de autos y boleta de traslado para el día Lunes 25-01-2010 a las 8:00 a.m. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. J.A.H..

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