Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000905

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION

JUEZ: Abg.- Tabanis Bastidas.

SECRETARIO: Abg. R.M..

ALGUACIL: C.C..

FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.M..

VÍCTIMA: A.A.S.B., (Representante Legal M.Y.B.d.S.).

DELITO(S): Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario C.C., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., la defensora pública Abg. M.A.M., el joven IDENTIDAD OMITIDA.acompañado de su representante legal T.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.623.342, presente la víctima A.A.S.B., acompañado de su representante legal M.Y.B.d.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.698.193. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal y visto como consta en autos escrito el cual riela al folio 40 donde se ofrece la conciliación, propongo la misma, por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 7.- No acercarse a la Víctima. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de Seis (06) Meses. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

SEGUNDO

La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la joven IDENTIDAD OMITIDA., así como la aceptación por parte de la victima y Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 7.- Prohibición de acercarse a la víctima Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 17-05-2010. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2009.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 01

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