Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000001

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO

“Siendo aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, encontrándose de recorrido en la unidad policial VP-761, por el sector la Ceiba, cuando fueron llamados radiofónica por el centralista de guardia, informando que había recibido llamada telefónica del servicio de emergencia Lara (SEL-171) operador Nº 07, donde indico que por los alrededores del Estadium, ubicado en la avenida Estadium, urbanización del mismo nombre, se encontraba un sujeto realizando disparos, por lo que dirigieron de inmediato al sitio, donde unos ciudadanos del sector informaron que un sujeto vestido con un pantalón de color azul y una franela blanca con mangas rojas y una m.a., era el que estaba realizando los disparos, presentándose en ese momento la unidad policial VP-502 por lo que implementaron un operativo en la zona logrando observar a la altura de una quebrada adyacente al estadium, un ciudadano con las mismas características, por lo que descendieron la unidad dándole la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, a lo que dicho ciudadano hizo caso omiso comenzando una persecución por la quebrada, donde el ciudadano comenzó a disparar con un arma de fuego que portaba y continuo corriendo logrando salir por la calle 7 entre los callejones 12 y 13, introduciéndose al patio de una vivienda, donde al no tener salida continuo realizando disparos, siendo necesario repeler la acción con las armas de reglamentos, efectuando varios disparos, para resguardar la integridad y de los habitantes de la residencia, cayendo dicho ciudadano en el suelo el sujeto herido en el patio trasero de dicha vivienda y con las medidas de seguridad se acercaron para prestarle auxilio logrando observar en el suelo un arma de fuego, que portaba la cual era una tipo pistola de color negro marca GLOCK, calibre 9mm, con empuñadura de material sintético de color negro y con los seriales visibles en el conjunto móvil que se lee ENX-957, el escudo de Venezuela y al lado del escudo las siglas F.A.P y al lado una letras que se leen “DE LARA” al igual se logra observar que porta el respectivo cargador, procediendo a resguardarla en el sitio, seguidamente se presento la Unidad Policial VP-502 a trasladar al ciudadano herido al Hospital “Dr. Baudilio Lara”, donde fue atendido por el medico de guardia quien le presto los primeros auxilios y lo remitió al Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto, donde fue atendido por el Doctor E.C., quien lo identifico como: IDENTIDAD OMITIDA cedula no porta, residenciado en el sector la Ermita, avenida 20 entre calles 13 y 14, casa sin numero, diagnosticándole heridas múltiples por armas de fuego, en estado inconsciente, quedando recluido en ese centro medico en el segundo piso…”

SEGUNDO

En fecha 08 de Enero de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico en esta Audiencia como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA A LA AUTORIDAD. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “A” como lo es la Detención Domiciliaria. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

TERCERO

En fecha 19 de Noviembre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1063362, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente J.S.G.E., y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. L.R..

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