Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000047

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

IMPUTADOS: 1- IDENTIDAD OMITIDA.

2- IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.C..

DEFENSA: ABG. M.L..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

El día 15 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y ADELKIS IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales b y c, presentación cada 8 días.

En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si desean rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: “QUE SON CONSUMIDORES OCACIONALES” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir siendo este el ordinario y en cuanto a la medida a imponer solicito una Medida Cautelar de Presentaciones ya que es un delito de menor entidad, solicito les sea practicado evaluación psiquiátrica tal como lo establece la Ley de Drogas. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. fueron aprehendidos en fecha 13 de Enero de 2011 aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana por funcionarios de investigaciones adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de esta Sub-Delegación, cuando encontrándose en labores de patrullaje en unidades de ese despacho, en la Calle 9 con Carrera 12, frente a un inmueble sin número, del Barrio Los Luises, Parroquia Unión, de esta ciudad, observaron a dos ciudadanos sentados, quienes al notar la presencia policial, optaron en ponerse de pie, por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, no sin antes identificarse como tal, lo cual los ciudadano al escuchar el llamado, hicieron caso omiso. Seguidamente, les fue realizada inspección corporal por parte de uno de los funcionarios, de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin obtener algún elemento de interés criminalístico. Sin embargo, el mismo pesquisa logró encontrar en el suelo un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, atado con un nudo del mismo material a su extremo, provisto de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, de presunta droga. Colectada la droga como evidencia de interés criminalístico, se pudo saber que la misma pertenecía a los ciudadanos aprehendidos, pues así lo admitieron los mismos. Estos ciudadanos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA.. Ante tal circunstancia le fueron leídos sus derechos y el motivo de la aprehensión el adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Ya trasladada la evidencia en el laboratorio de toxicología se pudo determinar que, se trata de un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, atado con un nudo del mismo material a su extremo, provisto de restos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, con un peso neto de 1,9 gramos y un peso bruto de 2,0 gramos, fue observado por el microscopio que por las características que presentan los restos vegetales se trata de la droga denominada Marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue que se les incautó (01) envoltorio contentivo de restos vegetales, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal, y prohibición de comunicarse entre si de conformidad con el literal b c Y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: este tribunal se acoge a la precalificación juridica del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Este tribunal acuerda los exámenes psiquiátricos solicitados por la defensa. Es todo.

Regístrese.

La Juez de Control N° 2,

Abog. G.S.. El Secretario,

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