Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000370

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 06-10-2009, a la joven IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia de captura de conformidad con el Art. 617 de la LOPNNA, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. R.O. y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la fiscal 18º del Ministerio Público abg. A.C., la defensa publica Abg. M.A.M., previo traslado de comandancia la joven IDENTIDAD OMITIDA Debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra. Se deja constancia que la misma no tiene causas pendientes. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra a la joven IDENTIDAD OMITIDA quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: no comparecí porque nunca me llegaron boletas de notificación. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien solicita se le imponga una medida de cautelar y se dije audiencia de conciliación. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le imponga una medida de presentación cada 8 días y solicito se le fije audiencia de conciliación y que se notifique a la víctima, es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada 8 días, así mismo se acuerda fijar audiencia de conciliación para el día 04/11/09 a las 9:00 a.m.Se acuerda notificar al victima para la audiencia de conciliacion.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.

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