Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000120

CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio A.E. quien ejerce la defensa técnica de Uviro A.A.C. en el cual solicita sea practicado nuevo computo y se decrete el cese de la sanción y la extinción de la responsabilidad de su defendido, este tribunal observa:

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA,

El abogado A.E. en fecha 26/03/2009 presentó escrito, el cual fue recibido por este tribunal en fecha 27/03/2009, en el cual expone que su defendido IDENTIDAD OMITIDA,, cedula de identidad 20.478.686, en el presente asunto de fecha 28/02/2006 se le dicto medida de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que posterior a esto en fecha 26/06/2006 fue dictada la medida de detención domiciliaria, estando detenido durante tres (3) meses y veinticinco (25) días, posterior a esto en 24/10/2006 fue detenido e involucrado en un expediente penal asignado bajo el numero KP01-P-2006-007191 el cual fue privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, obteniendo una sentencia absolutoria, quedando detenido a la orden de su digna representación, lo cual le fue notificado en fecha 02/08/2007, lo cual conlleva una sumatoria donde se encuentra privado de libertad ininterrumpida, cumpliéndose un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días, señala además que su defendido admitió los hechos el 23/10/2007 siendo sancionado con medida de privación por el lapso de dos (2) años, y de acuerdo con el informe de progresividad su defendido esta apto para ser reinsertado efectivamente a la sociedad y por lo que solicita le sea redimida la pena y se decrete la extinción de la responsabilidad criminal y se otorgue inmediata libertad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien vistos los argumentos expuestos por la defensa este tribunal procede a examinar la petición realizada, y en primer termino se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido al inicio de la investigación penal en fecha 28/02/2006 en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sancionado en fecha 23/10/2007. Dada las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción, se verifica que el joven sancionado mantuvo una detención preventiva por el lapso de tres (3) meses y veintiocho (28) días, hasta el 26/06/2006 en el cual fue sustituida por la medida de detención domiciliaria, si bien es cierto que el joven fue objeto de una medida de detención preventiva en el asunto KP01-P2006-007191, el cual señala la defensa de que fue declarada la absolución de su defendido, a este respecto el tribunal al revisar el sistema Iuris dicha causa pertenece a un Tribunal Penal de Adultos, por lo que este Tribunal tomará solamente en cuenta las detenciones que hayan recaído sobre el joven sancionado en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, y en efecto se pudo constatar que al joven sancionado fue decretada su detención en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. en el asunto KP01-D-2006-437 en fecha 31/05/2006 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta sección Penal de Adolescentes, sustituyéndola en fecha 18/12/2006 por la medida de Detención Domiciliaria, transcurriendo de detención seis (6) meses y diecisiete (17) días y el 11/08/2006 el tribunal de Control Nº 2 en el asunto KP01-D-2006-787 decretó su permanencia en el referido centro sustituyendo dicha detención en fecha 26/10/2006 permaneciendo detenido durante dos (2) meses y catorce (14) días, y de la sanción de dos (2) años ha cumplido actualmente diecisiete (17) meses y siete (7) días, de lo cual se concluye si se toma en cuenta las detenciones preventivas recaída sobre el joven sancionado el mismo ha cumplido mas de la sanción impuesta por lo cual debe procederse a la inmediata libertad, y así de decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 18 del Ministerio Público. Remítase copia de la decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en San Juan de los Morros.

El Juez de Ejecución

Abg. : G.P.A.E.S.

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