Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2011-000028

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.F..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 12 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño Y Al Adolescente ordinales b y c, presentación cada 8 días. Por ultimo consigna a efectos videndi prueba de orientación la cual refleja un peso neto de 03,7 gramos de marihuana. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió IDENTIDAD OMITIDA: “no quiero declarar, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir siendo este el ordinario y en cuanto a la medida a imponer solicito una Medida Cautelar de Presentaciones ya que es una delito de menor entidad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha 10 de Enero de 2011 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde por funcionarios de investigaciones adscritos al Centro de Coordinación Metropolitano, de la Estación Policial “La Sucre”, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-1024, en la Avenida Vargas con Carrera 18 de esta ciudad, observaron a un ciudadano quien se desplazaba a pie, al notar la presencia policial, tomó una actitud evasiva, por lo que uno de los funcionarios procedió a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como tal, lo cual el ciudadano acató, seguidamente le fue realizada inspección corporal por parte de los funcionarios, la cual fue realizada sin testigo alguno, obteniendo como resultado que al palpar el bolsillo derecho del pantalón se le localizó dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado con material sintético, uno de color negro y otro de color blanco, con contenido de restos vegetales, de olor fuerte, de presunta droga. La cadena de custodia describe como evidencia física (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado con material sintético, uno de color negro y otro de color blanco, con contenido de restos vegetales, de olor fuerte con un peso de 4 gramos aproximadamente. Ya trasladado el adolescente a la Estación Policial, le fueron leídos sus derechos y el motivo de la aprehensión el adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía 18° del Ministerio Público.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que se le incautó (02) envoltorios contentivo de restos vegetales cuando se le realizó una inspección corporal, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el literal b y c del artículo 582 de la LOPNA. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir decisión a la causa D-10-1304. Líbrese nota de entrega. Es todo.

Regístrese.

La Juez de Control N° 2,

Abog. G.S.. El Secretario,

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