Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA; EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCIÓN ADOLESCENTES. MERIDA; 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007.

197º y 148º

CAUSA Nº J01-U 488-06

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA: M.E.P..

DELITO: VIOLACION.

Visto el escrito inserto a los folios quinientos setenta y seis (576) al quinientos setenta y siete (577), en el cual la defensora pública M.E.G., solicita el decaimiento de la medida cautelar de presentación periódica, impuesta contra su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por la Jueza de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de El Vigía, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2005, tal y como se evidencia del acta de audiencia especial para escuchas declaración, inserto a los folios sesenta y tres (63) al setenta y dos (72); este Tribunal para decidir observa:

La solicitud interpuesta por la defensa se funda en la sujeción del acusado a la medida cautelar que le fuera impuesta por la Jueza de Control Nº 1, al realizar la audiencia, que dio paso posteriormente a la orden de enjuiciamiento.

Ciertamente, tal y como lo señala la abogada defensora las medidas cautelares, de la naturaleza que sea, no pueden ser eternas, sin definición en el tiempo, pues en cualquiera de los casos previstos en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se afectan y restringen Derechos Constitucionales de los adolescentes sometidos a proceso y el decaimiento de las medidas vendrían a ”liberar” a un acusado o imputado de una limitación de derechos, producto del cumplimiento o del sometimiento a la cautela.

En el caso que nos ocupa, han transcurrido más de dos (2) años desde que se impuso la medida cautelar de presentación periódica, ante el cuerpo de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de El Vigía, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto procede el decaimiento de la medida que ha sido cumplida por el procesado.

En la actualidad está fijada la vista oral y reservada, par el día 21 de noviembre de 2007, y convocadas las partes y órganos de prueba admitidos por el Juzgado de Control Nº 1, la revocatoria de la medida cautelar por el incumplimiento injustificado de la medida cautelar, deviene en conducente.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; declara con lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida de presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de El Vigía, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA; por la Jueza de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de El Vigía, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2005. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa del imputado. Oficio al Cuerpo de Alguaciles. Cúmplase.

Fundamento Jurídico: 26, 49 y 257 Constitucional, 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha_________________, se libraron boletas de notificación Nº______________

La secretaria.

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