Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001210

En escrito recibido el 25 de Abril de 2012, del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa la Fiscala 18 del Ministerio Público Abg. V.S.Y.s.e. Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les imputó la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS

Los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 27 de Agosto de 2011, por los funcionarios policiales adscritos a la estación policial A.E.B., J.d.V. 1, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la avenida Cementerio, visualizaron a un ciudadano quien les hizo un llamado el mismo informó que dos sujetos con descripción de adolescentes uno que vestía suéter de color azul, con raya de color a.c. y bermudas de color azul, mientras el otro vestía pantalón jeans de color azul, con chemis color naranja clara, habían robado a una ciudadana, procediendo los funcionarios a realizar un operativo donde a la altura de la av F.J., frente a la urbanización las Américas visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características, tomaron una actitud sospechosa, tratando de evadir a la comisión policial dándole la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección de personas y al primero de los descritos que vestía suéter de color azul con rayas de color a.c. y bermudas de color azul y zapatos deportivos, se le incautó entre la zona inguinal y la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria con empuñadura de hierro, cubierto de masilla, cañón de hierro oxidado, con resto de pintura de color negro sin cartuchos, quedando identificada como IDENTIDADES OMITIDAS, en tanto que el que vestía pantalón jeans de color azul con chemis de color naranja con rayas naranja clara y zapatos deportivos quedó identificado como IDENTIDADES OMITIDAS

En fecha 29-08-2011, se celebró la audiencia de presentación el la cual se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso a los adolescentes según las circunstancias en que fueron aprehendidos en el caso del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA, en tanto que al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b eiusdem.

LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación considera que se podría estar en presencia de uno de los delitos contra el orden público, específicamente Detentación de Arma de Fuego, pero en virtud de la experticia practicada por el experto TSU, Pernalete G. Rafael A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del informe pericial No 9700-127-UBIC-0946-08-11, practicada el 31-08-2011, se obtuvo como resultado un chopo, sin marca, ni modelo aparente, de fabricación no convencional sin serial visible, llegándose a la conclusión que dicha arma no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen lasa normas que regulan la materia para considerarla como un arma propiamente dicha y siendo así no hay delito que imputarle al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, y con relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico al momento de la aprehensión y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, en contra de los adolescentes tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa que se les siguió por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Asimismo se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes

El Juez de Control Nº 1

ABG. G.P.A.E.S.

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