Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000599

NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA SANCION DE

PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 11-08-2008, mediante la cual negó el cambio de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven A.R.R.R., en la causa seguida por el delito de Homicidio Preterintencional, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 01 de Febrero de 2007, este Tribunal en función de Control No 2, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven A.R.R.R., venezolano, cédula de identidad no 20.472.625, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1986, hijo de Z.C.R. y G.R.R. residenciado en el sector las Tinajitas, calle 65 con carrera 3, casa No 189, cerca del taller Don Germán, Barquisimeto, Estado Lara con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, hecho ocurrido el 28-05-2005, en perjuicio del ciudadano C.E.H.M..

En la audiencia pautada para debatir la procedencia o no de la sanción de Privación de Libertad, la Defensora Privada del joven sancionado abogada E.T., argumentó que su defendido tiene más de dos años privado de libertad, quedándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, que se está en una fase de ejecución donde no se va demostrar la magnitud del hecho cometido sino que lo que se debe verificar es que su defendido está estudiando y superado la conducta d e acuerdo a lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita el cambio de la medida de Privación de Libertad para que su defendido pueda ser reinsertado a la sociedad. Por su parte la representación Fiscal se opone a la solicitud de la defensa, ya que se trata de un de lo delitos más graves que el alegato de que ha cumplido un cuarto de la pena no puede traerse a colación en esta fase de ejecución y por ello mantiene su razón de oponerse al cambio de la medida de privación de libertad impuesta al joven sancionado. Se le concedió la palabra a la abogada en ejercicio A.M.C.S. quien en su condición de apoderada de la victima se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad, toda vez que en plan individual se señaló las estrategias allí propuestas y que el Tribunal debe velar por la finalidad educativa y que previa la revisión de las actas no consta la prueba de sus resultas de esas metas logradas y por ello se opone al cambio de la sanción. En este estado el Tribunal informa al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y se le impone de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone ¨ Yo, quería decirle a usted, que yo estoy sufriendo mucho y ya yo he pagado más de la mitad de la pena y se lo pido deme otra oportunidad por favor gracias¨

Ahora bien, se está en presencia de un joven que fue sancionado con una medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, que cometió un delito que atenta contra el bien jurídico de la vida, si bien cierto que consta el pan individual y en el informe de progresividad, no presenta ningún informe conductual en su contra y se señala que recientemente se inscribió en la Misión Ribas y no aparece realizando ninguna actividad laboral este tribunal considera necesario que el joven continúe cumpliendo las actividades implementadas en el plan individual que realiza en el centro de internamiento, para lograr su reinserción social y familiar y en consecuencia niega en estos momentos la sustitución de la sanción de privación de libertar por otra menos gravosa y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la modificación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven A.R.R.R., plenamente identificado; en la causa seguida por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.E.S.

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