Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000777

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes A.L.H., venezolano, con cédula de identidad N. V-23.364.288, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 02-11-1989, hijo de L.H. y M.M., en el Barrio San Francisco, carrera 11, con calles 7 y 8, casa s/n de portón verde, Barquisimeto, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, hijo de A.T. y J.D.S., residenciado en el Barrio las Tinajitas, sector 2, calle 6 con carrera 4, a una cuadra de un proal, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, en el caso del primer joven sancionado y de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, en el caso del segundo adolescente, previstos en los artículos 458, 83, 458, 277 y 416 del Código Penal, sancionados, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales e, b, f, 627 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Semilibertad, por el lapso de un (01) año, e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, para el joven A.L.H. y L.P. de Libertad por el lapso de dos (02) años, para el adolescente D.J.S.T..

Recibidas las actuaciones en fecha 07 de Agosto del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado A.L.H. como obligaciones: 1) .- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 5) No portar armas de fuego, blancas y facsímiles 6) Prohibición de acercarse a las victimas por si o por interpuestas personas. 7) No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se desprendan elementos de convicción en su intervención. 8) No salir de su residencia después de las nueve de la noche 9) Prohibición de comunicarse con el joven D.J.S.T.. 10) Incorporarse a la Misión Ribas para continuar sus estudios de bachillerato y presentar constancia de inscripción y notas evaluativos cada tres (03) meses. En cuanto a la sanción de Semilibertad esta será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. los días sábados de 8:30 am a 5: 00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm Respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA,contra quien recae sanción de Privación de Libertad y por cuanto consta de las actuaciones remitidas por el Tribunal de Juicio que se evadió en fecha 08-10-2006 del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. este Tribunal ordena librar orden de captura.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven A.L.S., plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Semilibertad, por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales e b, 627 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena librar orden de Captura contra el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en la causa seguida en su contra por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones Líbrese orden Captura.

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El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.E.S.

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