Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000682

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. V.s., visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Junio del año 2009 mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la Unidad Motorizada, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

.SEGUNDO: En fecha 19 de Junio del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los delitos como LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALTA, previsto en el articulo 413, 218, 483 y 506 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORINARIO. TERCERO: Se le impone medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Vigilancia de su representante y presentación cada 30 días. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega

TERCERO

La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado L.A.. V.S., con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya 1que existe un solo testigo de los hechos, este realiza señalizaciones muy generales, indicando que los ciudadanos adulto (progenitora y padrino) del adolescente en conjunto se agredían verbalmente y físicamente, siendo detenido solo este adolescente por la comisión policial, en cuanto a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el testigo no señala, nada al respecto siendo necesario que su conducta agresiva sea para realizar oposición al funcionario en cumplimiento de sus deberes oficiales, siendo algo que hasta los momentos con los elementos que se cuentan no son suficientes para demostrar el hecho al adolescente.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.M.M.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR