Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000559

ASUNTO : KP01-D-2010-000559

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada como ha sido, la Solicitud de Cambio de Lugar de Internamiento emanada por la Directora General del SAINA . L.T.M.S.D.T., en virtud de las atribuciones conferidas como Integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad a lo establecido en el articulo 527 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al Imputado IDENTIDAD OMITIDA. , en la cual aduce para su petitorio la recurrente “debido al riesgo que implica el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (…) al atentar contra el Bienestar y Seguridad de la población de Adolescentes que se encuentra en dicho programa”, esta Instancia pasa a considerar para decidir, lo siguiente: que la medida solicitada es improcedente por cuanto el adolescente Imputado se encuentra, por efecto de la competencia por el territorio para su juzgamiento y a todos los efectos que de este se derive, en su lugar de internamiento natural de conformidad a lo previsto en el articulo 634 ejusdem, producto de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” impuesta al Imputado, que fué dictada en Audiencia de Presentación efectuada en fecha 22-06-2010 y debidamente fundamentada en lapso en fecha 23-06-2010. Se sustenta la improcedencia de esta revisión en: 1.- Principio de Igualdad y NO Discriminación articulo 3 LOPNNA: ya que mal pudiere este Juzgador sustraer al Imputado de su centro natural de internamiento y derivarlo a otra institución, que en principio la recurrente no identifica su destino a efectos de este Tribunal determinar la idoneidad del mismo, conforme a los parámetros establecidos en el articulo 636 ejusdem, sin que esto pudiera crear precedente de discriminación y desigualdad a la población interna recluida en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”; 2.- Obligaciones Generales del Estado: conforme a esta premisa corresponde a la Institución Centro Socieducativo “Dr Pablo Herrara Campins” como parte integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, desarrollar todas las medidas de seguridad y orden interno que dentro del respeto de los Derechos del Imputado previstos en el articulo 631 ejusdem permitan al Imputado la consecución de la Medida Cautelar impuesta por este tribunal y el correspondiente apego del mismo al proceso; 3.- Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 8 LOPNNA: por cuanto en este tipo de instituciones de internamiento garantizan los Derechos del Adolescente Imputado, previsto en el articulo 631 ejusdem con el consecuente resultado expresado en la reinserción social efectiva del adolescente a la sociedad fin ultimo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Cambio de Lugar de Internamiento emanada por la Directora General del SAINA . L.T.M.S.D.T. del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA por las razones expuestas y por no tener fundamento Jurídico que sustente el petitorio .Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las Partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

J.D.M.. SECRETARIO(A)

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