Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000764

ASUNTO : KP01-D-2008-000764

JUEZ: Abg.- J.D.M.

SECRETARIO: Abg. M.B.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.S..

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.R.

DELITO(S): Detentación de arma de fuego y municiones, Previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia Preliminar convertida en conciliación de fecha 25-05-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del imputado de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de Flagrancia. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. J.D.M. como Secretario de Sala, Abg. M.B. y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. V.S., la defensa Pública Abg. P.R. y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la Vindicta Publica Expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precalificando los hechos por el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA.. Así mismo solicito como sanción la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SEIS MESES, es todo. Y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No consumir bebidas alcohólicas 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses pero quiero hacer constar que el mismo trabaja en la casa con su papa. Es todo. El Ministerio Público expone: quien no presenta objeción con lo solicitado por la defensa y acepta la conciliación propuesta en todos sus términos. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: Deseo Conciliar y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinsersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, y HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, al Joven IDENTIDAD OMITIDA. con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No consumir bebidas alcohólicas 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses pero quiero hacer constar que el mismo trabaja en la casa con su papa Se acuerda el cese de la medida Cautelar del Articulo 582 Adolescencial que se encontraba cumpliendo Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. J.D.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECRETARIO (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR