Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000263

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15-03-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo la 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario J.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. V.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

acompañados de sus representantes legales G.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.258.501 y M.d.C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.258.501, respectivamente, la defensora pública Abg. Z.M., (Suplente de la Abg. C.G.). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

, precalificando los hechos por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho días (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial, así mismo solicito la detención del joven E.A.A.A. por cedulación ya que el mismo no porta la misma, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA,

, responde lo siguiente: Si deseo declarar, manifestando, yo consumo ruso, desde hace 4 meses, Es todo. Seguidamente la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el IDENTIDAD OMITIDA,

, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: Yo soy consumidor de rusa, eso es piedra con monte, desde hace como 5 meses, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, así como lo manifestado por mi representados, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicito se imponga a mis defendidos las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada 30 días ante el C.d.P.d.B., ya que ambos viven allá, solicito se oficie al órgano competente a los fines de tramitar la cedulación del joven E.A.A.A., es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B” “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante el C.d.P.d.B., Parroquia A.F.A.. Se acuerda oficiar al C.d.P.d.B. a los fines que supervise la medida impuesta por este juzgado, indicando que debe informar de manera periódica mediante oficio a este juzgado sobre el cumplimiento de la referida medida. Se acuerda la detención por cedulación del joven E.A.A.A., por lo que se ordena oficiar a la Onidex a los fines que realicen los trámites necesarios para la cedulación del joven y boleta de traslado para el día Martes 16-03-2010 a las 8:00 a.m.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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