Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000806

REVISION DE MEDIDA

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pasa a revisar la medida cautelar al adolescente IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se acuerda la sustitución del lapso de la medida de presentación por una menos gravosa en relación al tiempo de la presentación y en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual considera quien juzga que es procedente ampliar el lapso acordado en la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe cada 30 días manteniendo la misma, pero ampliando su régimen a 45 días, aunado al hecho cierto y verificable de cumplimiento cabal y al tiempo transcurrido sin presentación de Acto Conclusivo, no imputable al Efebo y la continuación de la establecida en el Literal “c” del mismo articulado, lo que significa que sigue bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida cautelar de presentación establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, ampliando su régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de 30 días a cada 45 dias y la continuación de la establecida en el Literal “B” del mismo articulado, lo que significa que sigue bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Regístrese y Publíquese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

F.M.

Secretario.

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