Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-000598

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Dra. V.S., a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, , en atención a que la causa se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 21-05-2007, recibe Denuncia el Ministerio Publico por parte de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día Viernes 18-05-2007, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS comenzaron con las amenazas de muerte, la primera en recibir amenaza fue IDENTIDAD OMITIDAS, la cual se encontraba en la lonchería frente al liceo, escribiendo un graffiti en la camisa de un compañero de clase, a lo cual Y.L., se acerca diciendo “ que ridículo” a lo cual Génesis responde que no es su problema y Yoselin contesta que se mete porque le da la gana, Génesis le contesta que no debería meterse, a los minutos entramos al plantel en el cual ingresamos a un compartir con los profesores donde IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS, entraron a verificar si nos encontrábamos allí y nos dijo “ahora se le apago la luz” y nos dicen a cada una que nos esperan afuera para vengarse …”

Ahora bien los hechos ocurren en fecha 18-05-2007, y en fecha 13 de Enero del año 2009, fueron citadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS, en calidad de imputadas, estando en presencia de una de las causales de INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA y según Jurisprudencia de fecha 06 de Diciembre del año 2010 de la Sala de casación Penal con ponencia del Magistrado IDENTIDAD OMITIDAS establece “ …En consecuencia, serán también actos interruptivos de la acción penal, en esta legislación especial lo establecidos en el código penal y conforme con ellos los criterios doctrinales y jurisprudenciales que se han desarrollado por la sala constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo que nutren, caracterizan y sustentan esta especial institución Jurídica”

El Ministerio Publico califico el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el mismo según lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA, prescribe a los tres años por cuanto no merece como sanción la Privación de Libertad. Si contamos a partir del día 13 de Enero del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo que evidencia que la acción no se encuentra prescrita.

DECISIÓN

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento por prescripción a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS efectuado por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en razón de los argumentos antes expuestos. Se ordena remitir la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

La Juez de control 2

Abg. F.M.M.

Secretario.

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