Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16de Mayo del 2011

Asunto No KP01-D-2009-000472

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Abril del año 2009, funcionarios policiales adscritos al Comando de la Unidad Motorizada, realizaron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto.

SEGUNDO

En fecha 26 de Octubre de 2010 estos adolescentes un acuerdo conciliatorio donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que estuvieran cumpliendo por la suspensión del proceso a prueba, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses.

TERCERO

El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES , de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO . Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. F.M.S.

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